Presentación
Estructura
Profesorado

Módulos:
A Curso Básico
B Curso Avanzado


C Curso de Especialización
D Tesis de Master

Curso 10.- DERECHO SANITARIO

Prof. Teresa Carrancho Herrero. Titular de Derecho Civil. Universidad de Burgos

Día 25 de marzo (10-1), martes. A partir de las 17:00 horas:

"El marco jurídico de la actuación del médico. Medicina privada y medicina pública. Responsabilidad por hecho propio y por hecho ajeno. La dependencia."

Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.

Textoconferencia del día 25 de Marzo de 2003, martes. A partir de las 17:00 horas (GMT+1):



Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.


Session Start: Wed Jun 05 18:16:46 2002
(maite> buenas tardes. soy la profesora teresa carrancho
(pecarre> BUENAS
(pepita> hola, buenas tardes
(vallina> buenas tardes
(maite> habeis leido el texto que colgué el viernes?
(MJ-ubu> buenas tardes, soy MJesus estoy junto a Teresa Carrancho
(maite> os vamos a pasar el texto y podeis plantear las cuestiones que os interesen
(maite> he resumido mucho el tema
(maite> MARCO JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DELMÉDICO
(maite> He tratado de resumir las distintas normas a través de las cuales puede exigirse responsabilidad por la actuación tanto de los médicos, como de los centros sanitarios.
(maite> Aunque parezca una obviedad hemos de empezar recordando que la actividad médica se desenvuelve en el ámbito público y en el ámbito privado. En este último puede desarrollarse por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir, prestando el servicio en consulta privada o como trabajador de un centro hospitalario, de una empresa, mutua...etc, respectivamente.
(maite> A los efectos que nos ocupan, esto es, la responsabilidad médica, el régimen aplicable es diferente en atención a que nos encontremos en uno u otro supuesto.
(maite> En efecto, si hablamos de la prestación sanitaria a través de centros públicos, INSALUD o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, estaremos ante el régimen de responsabilidad previsto para las Administraciones públicas, mientras que en la medicina privada para deducir la responsabilidad tomaremos en consideración el régimen civil de responsabilidad, y en ambos casos las normas sobre protección de consumidores y usuarios que resulten aplicables.
(maite> El régimen de ejercicio de la medicina incide también en el tipo de responsabilidad, de modo que será contractual la del hospital, ya sea público o privado, y la del médico que ejerce la medicina privada en consulta propia, en relación con el paciente que ha contratado sus servicios, y estaremos ante responsabilidad extracontractual cuando el paciente reclame al médico que le ha atendido en un centro hospitalario, porque el paciente no ha contratado con él la prestación del servicio, sino que se le atiende porque es titular de un seguro médico o bien ha celebrado un contrato específico con el centro hospitalario para que se le realice una determinada intervención.
(maite> Por otra parte, la prestación del servicio médico puede tener dos orígenes diferentes. Uno cuando el paciente acude al médico para que le sane de una enfermedad que padece, y el otro cuando ante una situación de emergencia el médico se ve forzado a intervenir en virtud de su mandato hipocrático, sin poder recabar previamente el consentimiento del paciente.
(maite> En el primer caso surgiría una relación contractual, y, en su caso, una responsabilidad contractual, en el segundo no hay contrato previo y, por tanto, la responsabilidad sería extracontractual.
(maite> Las normas que hemos de tomar en consideración son, con carácter general, las siguientes:
(maite> 1.- Código Civil:
(maite> - artículos 1101 y ss. sobre responsabilidad contractual
(maite> - artículos 1902 y 1903 sobre responsabilidad extracontractual
(maite> 2.- artículos 25 y 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios
(maite> 3.- Ley 22/1994, de 6 de julio, sobre responsabilidad civil por productos defectuosos.
(maite> 4.- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
(maite> 5.- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento
(maite> 6.- La normativa sobre trasplantes de órganos
(maite> 7.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículos 139 a 146.
(maite> 8.- Normas específicas sobre funciones del personal sanitario:
(maite> - R.D. de 15 de abril de 1987, funciones específicas de los facultativos especialistas de área
(maite> - Decreto 3160/66, sobre funciones del personal facultativo de la Seguridad Social
(maite> - R.D. 866/2001, categorías del médico de urgencias.....etc.
(maite> 9.- Todas las normas que regulan la utilización de medicamentos y productos sanitarios en general y medidas protección sanitaria, como por ejemplo:
(maite> - R.D. 711/2002, de 19 de julio, regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano
(maite> - R.D. 710/2002, de 19 de julio, productos sanitarios, modifica el R.D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios en lo referente a los que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos.
(maite> - R.D. 783/2001, de 6 de julio, y 815/2001, de 13 de julio, sobre radiaciones ionizantes, Reglamento de protección sanitaria
(maite> - R.D. 1976/1999, de 23 de diciembre, establece los criterios de calidad en radiodiagnósticos
(maite> - R.D. 1488/1841/1997, de 5 de diciembre, establece los criterios de calidad en medicina nuclear.
(maite> - R.D. 412/1996, de 1 de marzo, establece los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida y regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.
(maite>
(maite> RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS
(maite> La obligación del médico es la de sanar al paciente de acuerdo con la lex artis de su profesión.
(maite> Como ya he dicho su responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.
(maite> El contrato que une a médico y paciente puede ser calificado como contrato de servicios o como un contrato de obra.
(maite> La diferencia entre ambos radica, entre otras cosas, en la distinta obligación que surge de uno y otro que incide a posteriori en la responsabilidad exigible en cada caso.
(maite> Así del contrato de servicios nace tan sólo una obligación de medios o de mera actividad, mientras que del contrato de obra surge una obligación de resultados, esto es, la obtención del resultado objeto del contrato.
(maite> La relación habitual entre médico y paciente implica un contrato de servicios, pues es lo habitual que aquél asuma la obligación de desarrollar una actividad adecuada a las reglas de su profesión para tratar de conseguir una mejoría en el estado de salud del paciente, es decir, a que intervenga con la diligencia exigida por lex artis ad hoc sin que garantice la obtención de un resultado.
(maite> No obstante, en algunos casos el médico se compromete a la obtención de un resultado concreto, en cuyo caso la relación se califica de contrato de obra y el médico asume una obligación de resultado.
(maite> Estas dos posibilidades han dado lugar a que hoy se distinga entre la medicina asistencial y la medicina satisfactiva, en esta última el paciente no acude, normalmente, con una finalidad terapéutica, sino para conseguir un cambio físico o la supresión o transformación de alguna de sus funciones normales.
(maite> Esta distinción incide en el régimen de responsabilidad, que es diverso en atención a que estemos ante uno u otro tipo de medicina.
(maite> En el caso de la medicina asistencial la responsabilidad viene dada por el contenido de la lex artis ad hoc, por tratarse de una obligación de medios, y lo que es más importante estamos ante una responsabilidad por culpa, lo que supone que el demandante tenga que acreditar la falta de diligencia del médico, sin que quepa aplicar la doctrina de la responsabilidad por riesgo.
(maite> En cuanto a la medicina satisfactiva la no obtención del resultado implica la responsabilidad del médico, aunque acredite que ha obrado con la diligencia debida. En estos casos se refuerza la obligación general de información. Por otra parte, el médico queda obligado a verificar que se ha obtenido el resultado previsto.
(maite> RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS
(maite> Resulta aplicable el régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas, por lo que hemos de considerar en primer término el contenido del art. 106.2 de la Constitución, según el cual: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
(maite> me dice mª jesusu que si os dormis.
(Jserrano> no:-(
(MJ-ubu> Javier, alguien mas despierto ?
(maite> hemos visto una cuestión importante, la diferencia entre los dos tipos de medicina que se practica hoy día, la responsabilidad es distinta en uno y otro caso, si quereis podemos comentar esto.
(vallina> estamos leyendo el tema
(Jserrano> En las relaciones con los pacientes del servicio nacional de salud, no vemos todos los elementos del contrato?.
(maite> no entiendo a qué contrato te refieres
(poncela> en el sistema público yo creo que no tenemos una relacion contractual sini estracontractual, ya que no tenemos un contrato con el paciente
(guti> ¿Siempre que existe daño se debe indemnizar?
(Alonsojed> como se definen los casos de fuerza mayor?
(guti> o solo si ha habido negligencia, en el caso de la medicina asistencial
(maite> sí, siempre que existe daño se debe indemnizar, salvo que estemos ante supuestos en que el médico no haya incurrido en culpa. En la medicina satisfactiva no se exige la culpa del médico
(Jserrano> El de ámbito público (paciente-medico)
(gamarra> Los empleados públicos estamos vinculados a la administración mediante un título jurídico unilateral ( nombramiento ). Desde esta perpesctiva se considera responsabilidad contractual ( es cierto que tb. pueden existir titulos bilaterales en esos casos ok)
(maite> en la medicina pública se viene considerando que el hospital sí tienen una relación contractual, el médico no.
(gamarra> amplia
(vallina> no, no, los pacientes no establecen un contrato con el médico, gamarra
(vallina> por eso es extracontractual. El contarto lo establece con el seguro médico
(guti> ¿Cuando la administración puede repercutir en el profesional?
(gamarra> por lo tanto la responsabilidad es del hospital con las pacientes. Aquí estamos viendo la responsabilidade del facultativo. por lo tanto ¿ qué responsabilidad tiene el facultativo?
(maite> la fuerza mayor se considera como elementos externos a la actividad que se está desarrollando
(vallina> tiene una responsabilidad extracontractual el médico. Debe aplicar la lex artis ad hoc
(maite> la administración puede ejercitar la acción de regreso o de repetición frente al profesional cuando éste haya incurrido en dolo o culpa grave.
(vallina> adcemás de la responsabilidada civil/penal en que pudiera haber incurrido el profesional
(vallina> o no?
(guti> ¿pero si la administración está cubierta con un seguro, y es ella la que contrata con el paciente?
(guti> lo lógico es que el profesional responda con su responsabilidad penal y que la administración ejerza sanción disciplinaria
(maite> cuando se causan daños en un centro público estamos ante responsabilidad patrimonial de la Administración, y con la nueva normativa el perjudicado debe dirigirse directamente contra la Adminsitración, no puede dirigirse contra el funcionario o empleado que haya causado el daño.
(guti> entonces no cabe la repercusión
(gamarra> si
(maite> la responsabilidad penal es personal, por lo que ésta se exigirá al causante directo del daño, en este caso la Administración puede tener una responsabilidad civil de carácter subsidiario, que lo es sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento (bio.hgy.es unizar.es.uninet.edu)
(vallina> no entiendo el art 146 de la ley 30/92: la rseponsabilidsad penal del personal al servicio de las administraciones públicas así comop al eresponsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente"
(maite> normal o anormal de los servicios públicos, tal como dispone el artículo 121 del Código penal.
(guti> porque si existe la posibilidad de repercusión se obliga a todos los profesionales del ámbito público a tener seguro de responsabilidad
(maite> El proceso penal no suspende la reclamación que por daños patrimoniales el perjudicado haya presentado frente a la Adminsitración.
(vallina> o sea que son paralelas
(maite> si hay condena penal no puede haber sanción disciplinaria, con carácter general, pues estaríamos sancionando dos veces los mismos hechos, y esto se prohibe en la Constitución.
(maite> la repercusión frente a la persona que haya causado los daños cabe en los supuestos que, como he dicho, haya incurrido en dolo o culpa grave.
(guti> entonces todos debemos tener un seguro de responsabilidad, porque la repercusión se ha aplicado por la administración no siempre que existe dolo o culpa grave
(gamarra> maite me gustaría que resumieras la responsabilidad de los empleados públicos en las instituciones sanitarias :responsabilidad penal,civil,subsidiaria de la admon y si se puede repercutir al empleado por dolo o falta grave. Es que me estoy liando. Gracias
(maite> el art. 146 lo que hace es remitirnos a la normativa penal, en la que se recogen además del delito cometido la responsabilidad civil que deriva de delito o falta, es decir, contiene normas propias en esta materia.
(maite> conviene tener un seguro
(guti> pero ahora resulta que nadie nos quiere asegurar, ni a la administración ¿porqué será?
(maite> en este momento además si el profesional ha incurrido en dolo, culpa o negligencia graves, la Administración, tal como se establece, debe exigir de oficio al responsable de los daños lo que hubiera pagado.
(maite> de todos modos recordad que hay unos criterios que deben considerarse para valorar la responsabilidad del personal alservicio de la Administración.
(Jserrano> Es un poco cansino, además con Pachi que es un ansioso, no paramos ni para comer.
(guti> alguién se ha colado
(maite> En las instituciones públicas cuando se causan daños el perjudicado debe reclamar directamente a la Administración correspondiente, en nuestro caso a los servicios de salud.
(maite> Cuando la Administración ha pagado, no antes, y siempre previa instrucción del oportuno expediente, exige de oficio a sus empleados la reparación del daño.
(maite> Además podemos encontrarnos con que el médico con su conducta infringe una norma penal, en cuyo caso incurre en responsabilidad penal, que es personal.
(maite> Esta responsabilidad penal de los empleados públicos genera a su vez una responsabilidad civil subsidiaria de la Administración
(maite> En ningún caso puede haber duplicidad indemnizatoria.
(vallina> entonces cómo se hace? [regan.der.ubu.es])
(guti> pues luego la administración te lo quita de tu sueldo poco a poco o todo a la vez
(gamarra> esta responsabilidad civil subsidiaria es entonces la que el perjudicado exige directamente a la administración que comentabas anteriormente?????????????
(maite> Cuando se inicia el proceso penal puede ocurrir que el perjudicado haya presentado una reclamación de resarcimiento de daños a la Adminsitración
(gamarra> esta es la civil maite?????????
(maite> si se le indemniza en este procedimiento ya no puede volver a indemnizarle por la vía de la responsabilidad civil derivado del delito, o al revés. Como mucho podría ocurrir que se completara la indemnización, si por cualquier circunstancia en una de las dos vías no se cubrieron todos los daños.
(erik> la resp. penal genera resp. civil, el la Sanidad Pública lo asume el seguro?
(vallina> esa era mi pregunta: si la indemnización via patrimonial es menos cuantiosa que la civil derivada, que probablemente se determinará con posteriorridad, que se hace?
(vallina> se completa la indemnización, se da por satisfecho con lo recibido?
(maite> la responsabilidad subsidiaria significa que sólo entra en juego en defecto o por insolvencia del autor del delito o falta.
(maite> La responsabilidad directa significa que el perjudicado se dirige directamente contra la Administración para exigirle la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
(maite> Se debe completar la indemnización, teniendo en cuenta que cuando la responsabilidad civil deriva de delito el sujeto directamente responsable es el autor del delito o falta, y que la Adminsitración tiene una responsabilidad subsidiaria.
(vallina> entendido
(vallina> o eso creo
(maite> si no queda del todo claro dímelo
(vallina> La responsabilidad civil es personal, la derivada, pero como el paciente ya ha sido indemnizadado por vía patrimonial, no hay que volver a indemnizarlo, sólo hay que completar la indemnización si se diera el caso, por parte del médico o en defecto o insolvencia, por la administración. Es así?
(Margarita> La taberna de Tanin en Heroes de la División azul esta bien creo y el precio es módico.
(Margarita> perdon me he equivocado
(vallina> que susto, creí que era un mensaje cifrado
(maite> en algún caso los procedimientos penales se inician para obtener unas pruebas que luego se utilizan en los procedimientos civiles, y esto no es una buena práctica
(guti> la guerra
(MJ-ubu> con la guerra en medio....
(MJ-ubu> pero la division azul queda un poco arcaica no ?
(vallina> puedes explicar un poco el por qué del "abuso" de la vía penal de que hablas
(maite> yo me refería a que la responsabilidad penal es personal, aunque también lo es la civil, por lo demás sí que lo tienes claro
(mrjle> porqué se tiene que ir por la via penal,y no se va por la via civilsolamente
(vallina> por la vía civil ya no se puede ir, creo
(maite> en algunos casos porque el perjudicado considera que efectivamente la conducta del médico es constitutiva de delito.
(vallina> desde de lay 30/92
(maite> a la vía civil se acude cuando se considera que los hechos únicamente dan lugar a responsabilidad civil.
(guti> en otros casos no es por cuestiones de un depósito de dinero que debe hacer el perjudicado
(maite> nos hemos centrado en el ejercicio de la medicina en los centro públicos, y es cierto que desde que se modificó la ley 30/92 la reclamación debe hacerse directamente a la Administración, y luego ella repite si procede
(guti> sino prospera en primera instancia
(vallina> sí, yo me refería a centros públicos
(maite> pero no os olvideis del ejercicio privado de la medicina, pues en estos caso el responsable directo es el médico que la ejerce.
(maite> no se a que te refieres con "si no prospera en primera instancia"
(guti> desde la ignorancia, si se sobresee el caso y el paciente quiere seguir reclamando ¿no debe hacer un depósito de dinero?
(guti> en la vía administrativa
(maite> pues desde mi ignorancia no se si alguna norma establece ese depósito al que te refieres.
(vallina> depósito donde?
(marinac> Hay algun tipo de seguro para estos casos que paga el medico?
(vallina> sí marina, sí que lo hay
(vallina> yo lo pago al menos
(guti> ¿porqué entonces se usa tanto la via penal y tampoco la administrativa? yo no me creo que sea solo porque el perjudicado piense que hay responsabilidad penal
(maite> la Administración tiene normalmente asegurada su responsabilidad civil, y los médicos pueden suscribir también seguros.
(vallina> la administrativa se solicita muchas veces sin que nos enteremos, guti, conozco bastante el tema y te quedas asombrado de la cantidad de casos en que quizás ni llegas a enterarte
(guti> algún consejo recibirán de sus abogados
(maite> la vía penal en proporción se usa mucho menos que la civil y la Administrativa, afortunadamente.
(vallina> por que lo de repetir que está contempladpo enla ley 30/92 yo no sé que se haya aplicado aún en ningún caso
(vallina> vosotos conocéis algún caso?
(maite> pensad que para repetir la Administración tiene que acreditar que, en este caso, el médico ha incurrido en dolo o culpa grave, y eso es muy difícil no ya de probar sino de que realmente se de en la práctica.
(vallina> Hombre¡, gracias ppor la confianza
(maite> Errores sí que se producen, pero el error como tal ni siquiera implica culpa, sino un descuido.
(JAplaza> hay alguna diferencia entre las dos vias, civil y penal, para poder acceder al completo original de la historia clínica de un paciente?
(maite> en principio no, pues en ambos casos se practicarían las pruebas necesarias para determinar algo básico, cual es, la relación causa efecto entre el daño y la actuación del médico y para ello, en principio, hay que conocer cuál era la situación del paciente, incluso la anterior.
(maite> la diferencia es que en el proceso penal las pruebas se realizan a instancia del ministerio fiscal, y en la vía civil son las partes las que instan la práctica de las pruebas que estiman oportuno,
(guti> Hay varios casos que se han publicado donde se ha ejercido la facultad de repercutir por parte de la administración, y no está tan claro que hubiera culpa grave, vallina
(maite> habría que saber cuándo se han producido los hechos porque con la nueva normativa mejora la posición de los empleados públicos en este sentido, si no estoy equivocada.
(JAplaza> hay diferencia en el grado de colaboración cuando lo pide el fiscal o el abodago de la parte
(maite> en todo caso la ley en la actualidad es clara en este sentido, y no cabe repetir salvo dolo, culpa o negligencia graves.
(guti> Hay abogados que mantienen la tesis de que en el caso de la sanidad la administración no puede repercutir aunque la ley lo contemple
(vallina> buena tesis¡¡
(maite> la tesis me parece buena, pero no es acorde con la normativa vigente. Otra cosa es que al aplicar los criterios para valorar la responsabilidad, que los teneis en el texto, se considere que si no ha habido intencionalidad no procede la repetición.
(vallina> A quién, o en que vía se recurre la repetición?
(guti> no todas las tesis son doctorales ¡¡
(ahernande> ¿os denuncian mucho a los cirujanos infantiles y vasculares?
(guti> es que hemos estudiado mucho para la MEMORIA de la OPE el tema de esponsabilidad
(guti> responsabilidad
(ahernande> oops, perdón, yo ese día no fui a clase
(maite> la resolución por la que se declara la existencia de responsabilidad pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe interponer contra la misma recurso administrativa
(guti> pero ya sabes que los cirujanos somos carne de cañón
(vallina> A los cirujanos vasculares no mucho, pero sí que hay denuncias
(MJ-ubu> los que mas, los plasticos, no ?
(vallina> yo creo que gines, tarumas y médicos de urgencias sobre todo
(vallina> traumas
(maite> a los cirujanos plásticos se les exige un resultado, y por tanto su responsabilidad difiere de la que podemos denominar normal o derivada de la medicina asitencial
(guti> si, pero esos hacen medicina satisfactiva se dice así, ¿no?
(MJ-ubu> hummmmmm los seguros mas caros son los plasticos y luego anestesistas
(maite> lo mismo ocurre con aquellas especialidades en las que en algún caso se busca un resultado, como puede ser la oftalmolobgía, odontología, por cierto perdonad si no empleo los términos correctos.
(MJ-ubu> aja, la de los plasticos es medicina satisfactiva.
(vallina> por los "rejones" que les clavan, pero eso es así en base a estadísticas USA, etc...
(ahernande> bueno, teniendo en cuenta y considerando que a) a veces las cosas no nos salen del todo bien a los que operamos y b) que el paciente que va a Plástica pretenden que le hagan magia potagia, deben estar hartos de denuncias
(MJ-ubu> hummmm los plasticos son cirujanos.... no creoque proceda decir "medicina satisfactiva", mas bien seria cirugia satisfactiva no ?
(maite> no se si os interesa mucho, pero si hay algún titular de centros hospitalarios, conviene que tenga en cuenta que en la Ley de protección consumidores se establece una responsabilidad objetiva de los centros sanitarios
(vallina> díselo a gamarra, que manda mucho
(guti> la realidad actual es uq hay muchas compañías de seguros que han desistido de asegurar médicos, en USA el paciente paga dentro de la factura por su intervención el aseguramiento, se asegura ya por intervención
(vallina> estos americanos son listos como conejos¡
(MJ-ubu> no queda mas corecto desde el punto de vista de la ortodoxia del lenguaje decir "cirugia de complacencia" ?
(maite> no me gusta los ejemplos de USA.
(guti> no por especialidad ni por año, tanto operas / tanto pagas de seguro y el cirujano se lo incluye al cliente
(ahernande> absolutamente
(ahernande> (le digo a MJesús)
(guti> si pero en este país según dijo un entendido en derecho sanitario en Diario Médico, el número de denunucias se incrementrá exponencialmente y mira que han hecho los seguros
(MJ-ubu> osea que si ? "cirugia de complacencia" ?
(maite> de todos modos tened en cuenta que la responsabilidad del médico es casi la única que queda con carácter subjetivo, es decir, con culpa.
(vallina> Pues yo no coincido con Mª Jesús, lo siento. Bajo mi punto de vista jamás se debe indicar cirugía POR COMPLACENCIA. vEO UN MATIZ EN LO DE SATISFACTIVA QUE AUNQUE NO SE AJUSTA AL DICCIONARIO DE LA rae Y EL "PALABRO" repugne, es bastante gráfico
(guti> ¿que significa lo de "carácter subjetivo?
(maite> hay que aclarar que la cirugía plástica no siempre debe de considerarse satisfactiva, en algunos casos, como deformidades graves que cabe considerar enfermedades, será medician asistencial
(maite> la responsabilidad subjetiva implica que debe haberse incurrido en culpa o negligencia para que se pueda exigir responsabilidad
(MJ-ubu> hummmm no *parece sinonimo*? o no se debe *indicar* cirugia de complacencia ?
(MJ-ubu> obviamente, lo que es de complacencia por definicion no puede ser indicacion clinica, claro
(vallina> veo matices que diferencian ambos términos, quizás muy sutiles y NO se debe indicar cirugía de complacencia (no confundir con esas técnicas de cirugía estética que no precisan anestesia,etc...)
(vallina> ej: inyecciones de silicona, etc...
(MJ-ubu> eso son delitos valina
(guti> no quiero ser alarmista, pero el problema del aseguramiento en la Sanidad Pública es importante por ahira el SACyL no ha contratado seguro y caduca a finales de marzo y la compañía
(ahernande> os voy a comentar un caso real que se discutía en un pasillo del hospital el otro día, a ver qué os parece: ¿las carnes fofas que aparecen después de la cirugía de la obesidad se deben operar a cargo de la Seguridad Social? ¡Es que el gordito/a era un enfermo y ahora le atormenta ver la piel colgando? ¿Qué es esto, satisfactivocomplacetorio (ea!) o un morro que te lo pisas?
(guti> Zurich que lo tenía contratado con el Insalud se ha retirado del concurso
(maite> los que sean administradores de un centro sanitario constituido como persona jurídica deben saber que, conforme a lo dispuesto en el art. 31 del Código penal, responden persanalmente en el ámbito penal cuando los requisitos del delito o falta concurran en la persona jurídica, es por si nome da tiempo de coementarlo luego.
(MJ-ubu> una pregunta..... (teledirigida) ....pueden estar abiertos dos procesos iguales en jurisdicciones distintas por ejemplo penal y contencioso administrativo? O hay que espera a que concluya una de las dos con sentencia firme ?
(maite> pues conviene que el seguro esté al día.
(erik> pueden concurrir creo
(ahernande> oye, no ignoréis mi pregunta que me duele la indiferencia
(ahernande> :)))))))))
(maite> si se inicia el procedimiento administrativo y se considera que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal, normalmente, se suspende el procedimiento administrativo y se da traslado al Ministerio fiscal. Sólo cuando concluye el proceso penal con una sentencia absolutoria o se archivan las actuaciones puede continuarse el procedimienteo administrativo
(vallina> Oye Mª Jesús, es que tuvísteis alguna complicación con los "pacientes" de la unidad, que te veo muy al día
(ahernande> jajaja
(maite> los hechos que la sentencia absolutoria considere probados deben tenerse en cuenta en el procedimiento administrativo
(gamarra> cuando hablas de procedimiento asministratvo lo consideras en via administrativa no jurisdiccional ¿no?
(maite> hay que tener en cuenta que no puede sanciaonarse dos veces un mismo hecho, como he dicho antes.
(gamarra> ok
(MJ-ubu> datos para la respuesta de angela: ¿son las carnes fofas despues de la cirugia bariatrica, una enfermedad ?.
(maite> el procedimiento administrativo es en vía administrativa efectivamente, normalmente será un procedimiento sancionador.
(maite> hemos hablado de cuestiones generales, tened en cuenta que en algún caso las normas pueden exigir oestablecer sistemas específicos de responsabilidad, como ocurre con los ensayos clínicos, por ejemplo.
(gamarra> osea sólo si hay absolución en via penal acudiremos una vez agotada la vía adtiva a la jurisdicción contenciosa
(MJ-ubu> o una cuestion estetica ?. Añado otra pegunta, por si las moscas.... un trasplante de pelo, paa corregir lacalvicia prematura, ..... o las canas que producen tanta derpesion fealdad etc, deben ser reparadas (tincion simple, trasplante de pelo) por cuenta del seguro ?
(maite> si hay absolución penal se reinicia el procedimiento administrativo sancionador, y si se impone alguna sanción cabe recurrir en vía contencioso administrativa
(gamarra> perfecto gracias
(vallina> Yo he visto algún paciente con carnes "fofas" y me parece indudable que introducen una minuvalía, En algunos casos si las vuelves hacia arriba les llegan a la cara: es terrible. Os invito a que veáis las fotos de Salva (de los pacientes de Salva claro)
(maite> depende si para el sujeto en cuestión esa deficiencia le supone un estado que pueda considerarse como una enfermedad
(Margarita> Para Angela:creo deberá oprerse tambien el exceso de piel ,para dejarlo todo lo mas aceptable estetica y funcional posible.
(vallina> esa es la forma académica de decirlo
(Margarita> gracias
(MJ-ubu> maite, entonces el seguro debera costear los trasplantes de pelo que producen depresion ?
(maite> seguramente sí.
(vallina> Vamos a ver, yo no conozco a nadie que tenga una depresiópn por ser calvo
(MJ-ubu> y las canas ?
(MJ-ubu> yo si !!
(maite> aunque ahora mismo no se disponga de los recursos económicos suficientes para ello, y convenga decir lo contrario
(vallina> tendrá una depresión y además será calvo
(ahernande> gracias, quería conocer opiniones nada más. Me pregunto si existe un límite de fofedad, o si podrá acudir todo el mundo después de ir al Endocrinólogo (si sabéis algo, me lo decís, es posible que necesite personalmetne la información)
(vallina> Sí que existe: la obesidad patológica, que tiene unas fórmulas
(MJ-ubu> hummmmmm centros de cosmetica a cargo de la seguridad social !
(erik> en paciente con SIDA la lipodistrofia tiene reconocido como prestación el tratamiento quirurgo de la misma
(vallina> No se operan "gorditos". Se opera la obesidad patológica * MJ-ubu mira el reloj ... hala !! las 7 !
(maite> y todo lo que sea patologíco
(BR>(ahernande> ok
(MJ-ubu> je, y los farmacos para la diarrea que se los pague de su bolsillo el abuelo
(ahernande> :)))))))))
(maite> si quereis hacer alguna consulta estoy en la Facultad de Derecho. Adios.
(ahernande> bueno, maite, muchas gracias por la clase: lo de rivalidad Derecho-Medicina es un mito, ya ves
(ahernande> adiós
(Margarita> hasta el jueves.
(beatriz> hasta el jueves
(marinac> Y gracias
(MJ-ubu> muchas gracias !! Session Close: Tue Mar 25 19:05:39 2003

Si alguien tiene aun dudas o preguntas sobre este módulo, puede continuar en el Panel de discusión

Mas información: masterges@uninet.edu