Presentación
Estructura
Profesorado

Módulos:
A Curso Básico
B Curso Avanzado


C Curso de Especialización
D Tesis de Master

Curso 10.- DERECHO SANITARIO


Prof. Raquel de Román Pérez. Profesora Derecho Civil. Universidad de Burgos

Día 27 de marzo (10-2), jueves. A partir de las 17:00 horas:

"Los derechos de los pacientes. El derecho y el deber de información. Los límites y las consecuencias del incumplimiento".

Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.

Textoconferencia del día 27 de Marzo de 2003, jueves. A partir de las 17:00 horas (GMT+1):



Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.



(belen> hola, buenas tardes
(guti> tod@s perdón, que mal queda
(beatriz> hola!!!
(roman> Hola soy Raquel de Román, buenas tardes a todos
(belen> hola Raquel
(roman> Voy a contaros el tema de los derechos de los pacientes resumido para que me pregunteis lo que os parezca
(roman> RESUMEN:
(roman> La norma básica a tener en cuenta respecto de los derechos de los pacientes en este momento es la Ley 41/2002 sobre la Autonomía del Paciente, Información y Documentación Clínica.
(roman> De ella resultan tres derechos elementales para el paciente, que son el derecho a la información, el de respeto a su autonomía y el de confidencialidad de los datos sanitarios. Éstos se corresponden
(roman> con una serie de obligaciones por parte de los centros sanitarios y personal de los mismos, para cuyo incumplimiento la Ley no señala unas consecuencias,
(roman> sino que éstas deben buscarse en el Código civil, en la Ley 30/1992
(roman> de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la legislación sobre datos de carácter personal, etc. Esta clase, tiene por objeto poner de manifiesto esas consecuencias.
(roman> Pues bien, en relación con cada uno de los derechos señalados pueden destacarse las siguientes obligaciones y consecuencias por incumplimiento:
(roman> 1.- Información: a) En intervenciones de poca entidad debe darse información al paciente como mínimo sobre la finalidad y la naturaleza de cada intervención,
(roman> sus riesgos y sus consecuencias (art. 4). Esta información, que como regla general debe proporcionarse de forma verbal y de modo comprensible para el paciente, ha de figurar en la historia clínica. b) Se exige consentimiento por escrito del paciente respecto de una intervención quirúrgica,
(roman> los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, por la aplicación de procedimientos
(roman> que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. c) Se exige consentimiento por escrito cuando se vayan a utilizar los procedimientos de pronóstico,
(roman> diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para la salud del paciente.
(roman> d) Cuando el paciente renuncie a la información asistencial, debe respetarse su opción dejando constancia documental.
(roman> - Hay una excepción al derecho de información. Se trata de un supuesto en el que se permite al médico no comunicar al paciente la información sanitaria correspondiente para evitar que el conocimiento de la misma pueda influir en él de tal manera que le cause un perjuicio grave a su salud.
(roman> Es un límite al derecho de información sanitaria, y por ello la Ley 41/2002 exige que la decisión del médico atienda a razones objetivas,
(roman> que deje constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica, y que comunique su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho (art. 5. 4).
(roman> Consecuencias por el incumplimiento de estas obligaciones: Al margen de que pueda exigirse primero la responsabilidad a la Administración, el médico responde
(roman> civilmente cuando se produce un resultado dañoso al paciente, pues se entiende que no ha actuado conforme a la lex artis al no informar o informar en contra de la voluntad del paciente. Esto sólo ya determina que actuó con culpa.
(roman> Puede haber responsabilidad penal dependiendo del resultado (delitos de coacciones, detenciones ilegales, lesiones por imprudencia).
(roman> 2.- Autonomía del Paciente: El paciente tiene derecho a que se respete su voluntad de ser intervenido o no y a que se respeten sus Instrucciones Previas (sobre la forma de atenderlo cuando llegue a un estado tal
(roman> que no pueda personalmente expresar su voluntad y para cuando fallezca sobre el destino de su cuerpo y órganos).
(roman>
(roman> Excepción: La Ley contempla en el art. 9. 2 los casos en los que el facultativo puede llevar a cabo intervenciones clínicas sin contar con el consentimiento del paciente. El primer supuesto es aquél que tiene lugar cuando la intervención viene determinada por un riesgo para
(roman> la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley. En este caso entendemos que la Ley está habilitando al médico para intervenir en contra de la voluntad de un paciente porque hay razones de salud pública. El segundo de los supuestos
(roman> permite al facultativo prescindir del consentimiento por existir un riesgo inmediato grave para el enfermo y
(roman> la imposibilidad de obtener el mismo. En este caso habría que consultar, cuando las circunstancias lo permitieran, a los familiares o personas vinculadas al paciente.
(roman> Consecuencias por el incumplimiento: Si el médico actúa en contra de la voluntad del paciente puede resulta penalmente responsable dependiendo del tipo de resultado producido (coacciones, lesiones...).
(roman> Puede resultar civilmente responsable cuando se producen daños indemnizables.
(roman> 3.- Confidencialidad de los datos: Existe obligación de los centros y profesionales de facilitar el acceso a los datos de los pacientes y la de guardar secreto.
(roman> Consecuencias del Incumplimiento: Responsabilidad Penal por delitos contra la intimidad y sobre descubrimiento y revelación de secretos
(roman> Responsabilidad civil cuando se hayan producido daños indemnizables
(roman> Multa, prevista en la Ley sobre datos de carácter personal (Son infracciones graves no permitir el acceso a los datos al propio paciente, vulnerar el deber de secreto, mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
(roman> Son infracciones muy graves la cesión de datos o la comunicación a terceros fuera de los casos permitidos)
(roman> Sanciones de tipo disciplinario cuya tramitación puede iniciar la Agencia de Protección de Datos
(roman> Eso es todo, qué cuestión os parece más problemática?
(roman> Qué se puede hacer cuando uno de los padres de un menor se opone a un tratamiento?
(beatriz> el apartado del derecho a la información; generalmente se informa de lo más relevante; hay sentencias referidas a este tema: condena por una información insuficiente
(Erik> Si el menor tiene madurez para decidir, puede ser tomado en cuenta, si no y hay discrepancia entre los padres el juez decidirá?
(roman> No se me había ocurrido esta cuestión y no me he fijado si hay sentencias sobre esto. La cuestión es que el paciente podría pedir una indemnización por un daño del que no se le informó, ya que de conocerlo no se hubiera sometido a esa intervención o tratamiento. Si no hay constancia de que se le informó de ese aspecto concreto el médico podría resultar responsable
(roman> Erik, la Ley 41/2002 dice que si el menor tiene 16 años y está emancipado da él el consentimiento. En caso de un riesgo grave para la salud se oirá también a los padres. En el resto de casos lo que diga el menor puede ser orientativo, pero interesa lo que digan los padres. En caso de estar separados decide el que convive con el menor.
(roman> Cuando los padres no están separados y tienen la patria potestad conjunta y no se ponen de acuerdo ellos mismos pueden acudir al juez, pero si no lo hacen tendrá que hacerlo en médico.
(JAplaza> si un paciente capacitado no acepta un tratamiento, conociendo que su negativa le acarrea consecuencias graves para su vida, el médico no puede hacer nada?
(roman> JA El principio que informa nuestro ordenamiento ahora mismo es que debe respetarse la decisión del paciente, pero eso no quiere decir que el médico no pueda hacer nada.
(JAplaza> y que hace entonces?
(roman> Hay sentencias sobre testigos de Jehová y en estas se dice que las decisiones de los pacientes no pueden ir contra derechos o intereses de terceros.
(roman> Cuando el médico sepa que el paciente tiene hijos, por ejemplo, esto ya es suficiente para poder intervenir.
(JAplaza> gracias
(calmarza> entonces, si no hay daño a terceros no se puede hacer nada?
(roman> JA lo que dice el Tribunal Supremo exactamente es que el paciente con su negativa a la intervención no puede poner en peligro derechos o intereses ajenos, lesionar la salud publica u otros bienes que exigen especial protección.
(marinac> como cuando algunos padres se niegan a vacunar a sus hijos por la reaccion inmediata a la vacuna?
(roman> Cuando hay tiempo suficiente se puede acudir al juez si el médico no tiene claro que haya daños a terceros
(roman> Con la vacuna, el médico puede actuar por encima de la decisión paterna si hay una epidemia, por el tema de la salud pública
(Jserrano> En el supuesto excepcional, puede incluirse el no informar a un paciente que tiene cancer y que le queda poco tiempo de vida?.
(roman> Sí, puede no informarse al paciente de cancer por lo que se llama en la Ley estado de necesidad
(roman> Tiene que quedar claro que el médico que no informa al paciente debe dejar constancia en la historia clínica y comunicarlo a los familiares
(roman> La ley trata de evitar que el médico que no ha informado al paciente pueda alegar estado de necesidad y por ello se le obliga a señalar en la historia clínica la razón objetiva que le lleva a esa decisión
(JAplaza> si se informa de una posible complicación en una prueba diagnóstica, y esta se produce, ello te exime de culpa?
(roman> Siempre que el médico haya actuado conforme a la lex artis en todo lo demás no hay culpa cuando se ha producido una posible complicación
(roman> Qué pasa si el paciente pide que no se le informe y el médico se empeña en lo contrario y lo hace?
(MJ-ubu> eso me ha pasado a mi
(vallina> El paciente tiene derecho a no ser informado
(MJ-ubu> me hubiera gustado demandarle
(calmarza> el enfermo además firma un consentimiento para someterse a determinadas pruebas que pueden acarrear ciertos problemas
(roman> Cuando se informa al paciente en constra de su voluntad y puede probar daños, como por ejemplo una depresión, el médico puede resultar responsable
(roman> Cuando el paciente no quiere información respecto de un tratamiento o intervención y da su consentimiento asume todos los riesgos de los que se le habría informado en otro caso
(calmarza> puede ser estrictamente necesario informar de algo aunque el paciemte no lo desee ¿no?
(vallina> por ejemplo?
(MJ-ubu> y que se acalre eso para que se enteren unoscuantos intensivistasd e pamplona
(MJ-ubu> (aqui estamos de coloquio )
(JAplaza> se puede demandar por la depresión que entra cuando de lelen las graves consecuencias que se describen en cualquier consentimiento informado.
(roman> Sobre información estricatamente necesaria, si el paciente se niega a recibir información el médico podrá decirle que por su estado requiere de una intervención urgente por ejemplo, pero tendrá que valorar hasta dónde puede entrar según lo que le ha expresado el paciente
(roman> Yo pienso que no se puede demandar por la depresión derivada del consentimiento informado, porque precisamente la Ley le permitió al paciente renunciar a la información y si este no lo hizo será que se hace cargo de su salud mental
(JAplaza> puen menos mal, que si no estábamos apañaos.
(roman> JA de todos modos la Ley 41/2002 pide que se informe de manera comprensible y adecuada para el paciente. Podría intentarse demandar a un médico si el modo en que se expreso causó la depresión. Siento comunicarte esto.
(jcrespo> El derecho a la renuncia del paciente a recibir la información, lo entiendo, pero como pude esto conjugarse con la necesidad de obtener previamente el consentimiento para realizar la intervenciónpre
(jcrespo> Es un consentimiento sin contenido que deja las manos libres al facultativo
(roman> No pasa nada. Cuando el paciente renuncia se le hace firmar el consentimiento a la intervención haciendo constar que se opone a la información sobre la intervención.
(roman> Supongo que el problema es el tipo de formularios que se entregan a firmar al paciente. Yo creo que debería preverse este caso y contar con un tipo de documento que tenga en cuenta esta opción.
(jcrespo> estoy de acuerdo
(belen> Se necesita consentimiento para solicitar determinadas pruebas como VIH, drogas de abuso..?
(roman> El consentimiento se necesita para cualquier tipo de actuación sanitaria. En esto es rotunda la Ley.
(MJ-ubu> si el paciente renuncia a la informacion, el medico tiene que guardarsela, o puede colcarsela a u familiar y aliviarse se peso ?
(roman> Las excepciones al consentimiento están tasadas, son dos: por salud pública y urgencia vital
(roman> Cuando el paciente renuncia a la información la Ley sólo dice que tiene que dejarse constancia documental y no que deba informarse a los familiares, pero no es mala idea hablar con la familia y dejar algún tipo de constancia de que se ha hecho ésto, por si son ellos los que al final cuentan al paciente lo que el no quiere oir y después se trata de responsabilizar al médico
(roman> Sobre la información hay que distinguir que el paciente no quiera saber que tiene cancer y otra que el médico decida no informar cuando estime que es perjudicial para él
(JAplaza> se ha valorado en alguna ocasión la situacción de " presión " a la que se encuentra el paciente para "entender" la información que se le suministra.
(roman> Cuando el médico decide no informar por estado de necesidad está obligado a comunicarlo a los familiares, no en el caso de que el paciente pida que no se le informe.
(MJ-ubu> aja...
(MJ-ubu> osea, que si el medico en su sano juicio dice que no quiere
(MJ-ubu> ser informado
(MJ-ubu> el medico lo pone en la historia
(MJ-ubu> y santas pascuas
(MJ-ubu> no ?
(vallina> el paciente puede determinar asimismo si desea que sus parientes no sean informados?
(Angela> ¿médicos en su sano juicio? ¿dónde?
(MJ-ubu> e incuso medicas !
(roman> El paciente puede determinar la información que no quiere que llegue a sus familiares, no lo dice la Ley cuando habla de la información, pero sí en relación con el acceso a la historia clínica.
(Jserrano> Que puede reclamar un paciente si se entera que se ha perdido su historia clínica?.
(roman> Sobre el acceso a la historia clínica, el paciente tiene derecho a la misma, pero el médico puede negarse a sus anotaciones subjetivas. ¿Siempre?
(roman> El Centro y los profesionales que tengan esa competencia tienen deber de custodia.
(MJ-ubu> siempre que no hayan causado daños a terceros?
(roman> Aunque no haya daños hay que custodiar los ficheros y las historias y si se pierden es una infracción grave con multa grave
(MJ-ubu> glub
(MJ-ubu> de cuanto ?
(vallina> el médico puede negarse a aportar sus anotaciones subjetivas
(roman> Este tema de la custodia de los datos viene en la Ley sobre datos de caracter personal que teneis en la documentación.
(roman> La multa que señala la Ley creo que es hasta cinco millones de pesetas (moneda antigua)
(JAplaza> por cuanto tiempo hay que custodiar? y cuando desaparece un hospital, vease el militar .?
(vallina> Estía perdidos JPlaza, os van a multar con un puñao de eurípies
(vallina> eurípides
(roman> La Ley 41/2002 en el art. 17 (lo teneis en la documentación) dice que hay que conservar el tiempo adecuado a cada caso ( todala documentación clínica), y como mínimo señala cinco años.
(MJ-ubu> 5 desde cuando ??
(MJ-ubu> desde que se opera el paciente?, desde que muere el idem? desde que muere el medico.... el hospital ... ?
(roman> Sobre las anotaciones subjetiva hay quien pretende ampararse en el derecho de autor, pero si el juez te pide esa información veo dificil el tema, porque la Ley de propiedad intelectual excepciona el derecho de autor en ese caso.
(roman> contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial (textual de la Ley 41)
(MJ-ubu> osea, a una paciente de 90 años, n hay que conservarle la historia mas que desde los 85, no ? * MJ-ubu se pregunta si los legisladores saben medicina ....
(vallina> Tanta como legislación los médicos por lo menos
(MJ-ubu> asi nos luce el pelo, claro
(roman> No, la ley dice el tiempo adecuado, y esto es mucho tiempo, porque hay que conservar la información de los pacientes para posibles intervenciones futuras. No entiendo muy bien porque dice cinco años. SErá para poder exigir responsabilidad simpre que no se guarde cinco años después de cada asistencia.
(roman> Además el 17, 2 dice que la documentación clínica (que es cualquiera en cualquier soporte) también se conservará a efectos judiciales y cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
(roman> ¿Qué os parece eso de que no hace falta consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública? A mí me suena a expedientes X
(guti> el bien colectivo siempre prima sobre el individuo
(jcrespo> Hasta ahora y que yo conozca sólo hemos tenido un caso y se escapó del Hospital. Lo pusimos en conocimiento del Juez para que ordenará su ingreso y hasta hoy ...
(roman> De acuerdo pero se te ocurre algún caso en el que puede intervenirse a un paciente en contra de su voluntad por razón de salud pública
(Angela> cualquier enfermedad infectocontagiosa
(jcrespo> Si un tratamiento de una TB, asociado a un VIH, por el peligro publico de contagio, por el sólo hecho de ir de bares
(guti> puesm si ese paciente es portador del HIV y se dedica a contagiar a todo el que puede, como ocurrió con los primeros años del SIDA la sociedad debe intervenir
(guti> con o sin el consentimiento del paciente
(roman> La Ley habla de una intervención médica. El médico puede actuar sin consentimiento.
(guti> si es considerado un peligro para la sociedad la responsabilidad del médico es controlar al paciente y comunicárselo a las autoridades
(guti> como se hace en sanidad pública
(roman> La Ley General de Sanidad permite intervenir siempre que las medidas obligatorias no conlleven riesgo para la vida y actuando de forma proporcionada a los fines que en cada caso se persigan
(roman> Si es necesario se puede pueden adoptar las medias, y se comunica a la autoridad judicial en el plazo de 24 horas
(roman> ¿Qué os parece el tema de las instrucciones previas? ¿hacía falta no?
(MJ-ubu> si el archivo de historias clinicas, arde, como ocurio no se donde, que pasaria a efectos de responsabilidad ??
(Jserrano> Mjesus eso es fuerza mayor no?
(roman> Un incendio de un archivo. Habría que ver si no se han adoptado todas las medidas de seguridad para la conservación.
(MJ-ubu> si, ejem..... claro, siempre que mantenimiento tega claras las normas de incendio etc
(roman> Si no hay consentimiento informado para una intervención para la que lo exige la ley, qué responsabilidad tiene el médico?
(guti> La responsabilidad del médico la de informar al paciente quede o no expresado en un consentimiento
(guti> deber de información
(roman> Si la Ley exige consentimiento, con independencia del resultado se puede exigir responsabilidad al médico, incluso puede entenderse que ha cometido un delito.
(guti> no
(roman> Las consecuencias para el médico son muy serias, porque puede estar tratando correctisimamente al paciente y exigirsele responsabilidad civil y penal, por eso siempre que la Ley pide dejar constancia documental de que se ha informado al paciente hay que hacerlo.
(roman> Guti, sí, cuando se interiene a un paciente y el medico no puede presentar el consentimiento informado como prueba puede acusarsele de coacciones, y es responsable civilmente por los daños que sufre el paciente de los que no se le informó.
(guti> pero la constancia puede quedar reflejada en un documento de consentimiento o en la historía clínica en la hoja de evolución
(MJ-ubu> gracias a Dios que tenemos en el Hospi un asesor juridico !
(guti> también hay excepciones
(roman> Vale, Guti, si hay una prueba de que el paciente ha dado el consentimiento aunque no sea el típico documento, (testigos, él mismo lo reconoce), no habría responsabilidad. * MJ-ubu mira el reloj..... y observa: ¡ay vá, las 7!
(Angela> ahí va, querrás decir
(BR>(MJ-ubu> no, era un ay de dolor
(MJ-ubu> no de haber
(MJ-ubu> ay!! que pena, que se acaba
(Angela> ah, ya me parecía a mí raro
(roman> Bueno chicos, encantada, buenas tardes a todos.
(Angela> buenas tardes y gracias
(jcrespo> Buenas tardes. Gracias
(Jserrano> Buenas tardes y gracias.
(guti> hsta luego
(belen> gracias, hasta otro día
(marinac> Gracias
(MJ-ubu> MUCHAS GRACIAS Dra. Roman
(marga> adios
(beatriz> adios
(Erik> adios
(Anon529> muchas gracias por todo lo que me han enseñado

Si alguien tiene aun dudas o preguntas sobre este módulo, puede continuar en el Panel de discusión

Mas información: masterges@uninet.edu