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Profesorado

Módulos:
A Curso Básico
B Curso Avanzado


C Curso de Especialización
D Tesis de Master

Curso 10.- DERECHO SANITARIO


Prof. Elena Vicente Domingo. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Universidad de Burgos

Día 1 de abril (10-3), martes. A partir de las 17:00 horas:

"Responsabilidad civil: clases, presupuestos, evolución de la culpa. La responsabilidad objetiva".

Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.

Textoconferencia del día 1 abril de 2003, martes. A partir de las 17:00 horas (GMT+1):



Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.

Aqui esta la sentencia


(Elena_V> Hola, buenas tardes
(vallina> buenas tardes
(Elena_V> estoy preparando el"material"
(guti> buenas tardes
(MJ-ubu> hola :))
(beatriz> buenas tardes
(Elena_V> supongo que TODO EL MUNDO
(Elena_V> se ha leído la documentación ¿no?
(Elena_V> nadie contesta?
(vallina> estoy leyendo
(guti> ejem, ejem
(Elena_V> Bueno, como suele ser
(Elena_V> habitual en estos casos
(Elena_V> vamos a empezar la clase
(Elena_V> con un aperitivo. He preparado
(Elena_V> un pequeño resumen.
(Elena_V> Os recuerdo que el tema que
(Elena_V> vamos a tratar es el de la RC en general
(Elena_V> y lo vamos a ver desde
(Elena_V> la perspectiva del daño.
(Elena_V> Trataremos de encontrar fundamento
(Elena_V> a los distintos cambios,
(Elena_V> a la evolución,
(Elena_V> de la RC en la Jurisprudencia,
(Elena_V> y en las últimas normas sobre
(Elena_V> la materia.
(Elena_V> El daño va a ser el elemento
(Elena_V> conductor
(Elena_V> que nos va a llevar de la RC
(Elena_V> subjetiva a la objetiva
(Elena_V> ¿empezamos?
(Elena_V> Vallina, ¿has terminado el coffee?
(vallina> me queda poco
(MJ-ubu> ya estamos los mejores
(MJ-ubu> a que si ?
(Elena_V> EL DAÑO, ELEMENTO DE ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
(Elena_V> El daño o perjuicio es uno de los elementos de la responsabilidad civil.
(Elena_V> Es el elemento "estrella" en el sentido de que sin daño o perjuicio
(Elena_V> no hay obligación de indemnizar.
(Elena_V> No se puede olvidar que la función básica de la RC es la función reparadora.
(Elena_V> No tiene ni la función punitiva ni la de redistribuir la riqueza.
(Elena_V> Además, y volviendo a la trascendencia del daño
(Elena_V> para que surja la responsabilidad es preciso que concurran otros dos requisitos.
(Elena_V> La negligencia y el nexo o relación causal.
(Elena_V> Esta es una idea obvia, lo sé.
(Elena_V> Pero sirve para deslindar la RC de otras responsabilidades que pueden surgir
(Elena_V> aún sin la existencia de un daño, de un perjudicado.
(Elena_V> Se trata de la pieza clave del sistema ya que sin el daño o perjuicio no hay obligación
(Elena_V> de resarcir
(Elena_V> y su importancia es tal que la responsabilidad civil
(Elena_V> se viene estudiando últimamente desde la óptica de los daños,
(Elena_V> de forma que se identifica
(Elena_V> a la responsabilidad extracontractual como el "derecho de daños", the law of torts.
(Elena_V> Es un dato fácilmente contrastable
(Elena_V> que la progresión de los supuestos de daños reparables
(Elena_V> es un fenómeno creciente el cual se observa tanto dentro de la esfera
(Elena_V> de los daños patrimoniales,
(Elena_V> como en la de los no patrimoniales, y dentro de estos destaca
(Elena_V> la gran tipología de los daños estrictamente personales.
(Elena_V> Este hecho, responde a un fenómeno social firmemente implantado
(Elena_V> en todas las sociedades desarrolladas
(Elena_V> y que consiste no sólo en que se exige en todos los casos en los que hay un daño,
(Elena_V> la reposición del perjudicado al estado anterior
(Elena_V> a la producción del daño o su equivalente en dinero
(Elena_V> sino también en que prácticamente toda frustración personal se convierte en daño en busca de un responsable.
(Elena_V> Junto a este fenómeno, hay que añadir el del aumento del aseguramiento
(Elena_V> de la responsabilidad civil, tanto obligatoria como voluntaria,
(Elena_V> lo que anima a los perjudicados a pleitear
(Elena_V> bajo la excusa de que no lo hacen contra el causante del daño -su médico,
(Elena_V> su proveedor habitual, el director del colegio de su hijo-,
(Elena_V> sino contra la compañía aseguradora de estos.
(Elena_V> Así, los prejuicios psicológicos del perjudicado
(Elena_V> y la mala conciencia por litigar desaparecen, y se despersonaliza al causante
(Elena_V> a través de la llamada socialización de la responsabilidad civil
(Elena_V> sobre la que teorizó VINEY en su conocida tésis Le déclin de la responsabilité individuelle,
(Elena_V> hace casi 40 años
(Elena_V> . Basta con hacer un análisis superficial de la Jurisprudencia
(Elena_V> recaída en materia de daños morales para detectar
(Elena_V> que nuevos supuestos han ido entrando poco a poco en el campo de la reparación.
(Elena_V> La Jurisprudencia lleva años admitiendo
(Elena_V> la reparación del daño moral; la valoración pecuniaria del daño físico o corporal;
(Elena_V> y la intromisión no consentida en el honor, intimidad e imagen
(Elena_V> dan lugar a una indemnización.
(Elena_V> Igualmente, está socialmente admitido que se reparen supuestos de daños
(Elena_V> a la persona como el perjuicio sexual
(Elena_V> o que sean supuestos de reparación de daño moral,
(Elena_V> el nacimiento no deseado de un hijo como consecuencia
(Elena_V> de una ausencia de información del médico. En fin, la lista y la casuística
(Elena_V> puede llegar a ser interminable, hasta el punto de que en todos los libros
(Elena_V> sobre responsabilidad civil encontramos un catálogo de supuestos que llega a resultar verdaderamente "siniestro".
(Elena_V> A pesar de ello, en todos los países de nuestro entorno,
(Elena_V> se aprecia en la actualidad un movimiento que va de lo puramente cuantitativo y casuísta a lo cualitativo1.
(Elena_V> Por último, dentro de este movimiento impulsado por el daño,
(Elena_V> quiero destacar la Doctrina del Tribunal Supremo
(Elena_V> sobre la responsabilidad por daño desproporcionado,
(Elena_V> en materia de responsabilidad médica y hospitalaria y que de nuevo,
(Elena_V> hacen girar toda la RC alrededor del daño.
(Elena_V> En cuanto a las clases de daños hay que destacar
(Elena_V> los daños patrimoniales o económicos
(Elena_V> son los que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio,
(Elena_V> entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza patrimonial
(Elena_V> Son daños evaluables económicamente
(Elena_V> por referencia al valor que el bien dañado tiene en el mercado
(Elena_V> cuando el daño se ha causado aunque, como se sabe, la indemnización
(Elena_V> constituye una deuda de valor.
(Elena_V> Este daño puede surgir de forma autónoma como consecuencia del hecho lesivo
(Elena_V> o ser un daño que acompaña a otro del cual deriva,
(Elena_V> lo que ocurre en los casos de daños corporales
(Elena_V> o en los de daños al honor y reputación de un comerciante
(Elena_V> El primer supuesto se conoce en el Common law como pure economic loss
(Elena_V> Son daños evidentes y objetivos.
(Elena_V> Estos daños, tradicionalmente, y para "medir el alcance del daño patrimonial
(Elena_V> indemnizable" se vienen dividiendo en dos grandes grupos,
(Elena_V> conocidos como el daño emergente y el lucro cesante.
(Elena_V> A su vez, se relacionan estos dos aspectos con el principio
(Elena_V> de la reparación integral del daño y con el articulo 1106 Código Civil
(Elena_V> Por su parte, los daños extrapatrimoniales o morales son
(Elena_V> los que recaen en bienes o en derechos cuya naturaleza
(Elena_V> no es patrimonial y por lo tanto carecen de la posibilidad de ser reparados
(Elena_V> en sentido estricto
(Elena_V> El perjuicio recae en el acervo espiritual de la persona.
(Elena_V> Se trata de daños a bienes o a derechos que no se pueden reponer
(Elena_V> porque no circulan en el tráfico jurídico, tales como el honor, el dolor,
(Elena_V> la integridad corporal, la tristeza, la muerte de un ser querido,
(Elena_V> el nacimiento de un hijo no deseado, y un largo catálogo de supuestos
(Elena_V> que van integrando poco a poco el contenido de un genérico daño moral.
(Elena_V> Daño que se ha calificado
(Elena_V> como "la borrosa figura del comúnmente denominado daño moral y del que
(Elena_V> el Tribunal Supremo ha dicho que es un daño "relativo e impreciso"
(Elena_V> que "si bien puede ser reparado económicamente la satisfacción compensatoria
(Elena_V> del sufrimiento causado sólo puede realizarse de modo aproximado".
(Elena_V> Ya ha terminado el rollete
(Elena_V> así que ahora a trabajar
(Elena_V> ¿denso?
(Elena_V> ya se que los juristas
(Elena_V> somos pesados
(Elena_V> pero este tema es
(Elena_V> interesante ¿no?
(Elena_V> Me da la sensación
(Elena_V> de estar sóla
(Elena_V> Si tuviera una pizarra
(Elena_V> haría un esquema
(Elena_V> Vamos a intentarlo
(Elena_V> La RC necesita tres elementos
(Elena_V> o tres requisitos para que
(Elena_V> surja la obligación de reparar
(Elena_V> ¿cuales son?
(Elena_V> Lo primero que se requiere
(Elena_V> es una acción u omisión
(Elena_V> que esté "teñida" de descuido,
(Elena_V> negligencia...
(Elena_V> nunca hay intención de causar daño
(Elena_V> lógicamente.
(Elena_V> además,
(Elena_V> se necesita, el daño
(Elena_V> ¿no?
(Elena_V> claro,
(MJ-ubu> que esté "teñida" de descuido, es lo de la negligencia ?
(Elena_V> si, efectivamente
(Elena_V> ¿conoceis el caso del
(Elena_V> trabajador que se amputó
(Elena_V> la mano con la termoselladora?
(MJ-ubu> termoselladora?????????
(gamarra> no
(Elena_V> si prestais atención, os lo cuento
(Elena_V> porque nos da pie para entrar en el tema
(MJ-ubu> a ver venga
(Elena_V> ¿hay alguien ahí?
(serranotom> por favor
(vallina> por supuesto
(Elena_V> En Alicante, en la empresa de
(gamarra> esperando lo de la termoselladora
(Elena_V> helados FRigo
(Elena_V> un trabajador estaba manejando
(Elena_V> la termoselladora
(Elena_V> que es un máquina para cerrar con calor
(Elena_V> los paquetes o cajas.
(Elena_V> En un descuido se amputó la mano
(Elena_V> completamente.
(Elena_V> No se plantea si hubo o no medidas
(Elena_V> de prevención. Parece que fue
(Elena_V> culpa exclusiva del trabajador.
(Elena_V> Llamaron a la enfermera
(Elena_V> e hizo lo siguiente:
(Elena_V> Se puso a cortar la hemorragia
(Elena_V> y dio dos órdenes. Una a un trabajador
(Elena_V> para que llamara al hospital
(Elena_V> y enviaran la ambulancia
(Elena_V> y otra a otro compañero
(Elena_V> para que pusiera la mano en
(Elena_V> una bolsa con hielo
(Elena_V> ¿seguis?
(Erik> si
(gamarra> si
(calmarza> sí
(Elena_V> La enfermera cortó la hemorragia
(serranotom> si
(MJ-ubu> todo bien, de momento....
(Elena_V> llegó la ambulancia,
(Elena_V> pero....
(vallina> ¿cómo cortó la hemorragia?
(Elena_V> el que recibió la orden de colocar
(Elena_V> mano en hielo
(Elena_V> pensó por su cuenta....
(Elena_V> ¿y qué pensó?
(vallina> mala cosa pensar¡
(Elena_V> que, cuanto mejor estaría
(Elena_V> la mano, dado que estaban
(Elena_V> en una fábrica de helados
(Elena_V> en...
(Elena_V> ¿dónde?
(gamarra> en los congeladores de la empresa???????
(MJ-ubu> en el congelador...
(gamarra> nos has enganchado Elena
(serranotom> suspense!!!!
(vallina> a ver que nos dice, que yo como helados frigo
(MJ-ubu> en un helado de limon?
(serranotom> al lado de los helados de fresa y nata?
(Elena_V> pues no
(Elena_V> pero, en vez de obedecer la orden
(Elena_V> pensó "cuánto mejor estaría la manita"
(Elena_V> en una caja de frío sintético
(Elena_V> en una de comtesa o similar
(Elena_V> bien,
(MJ-ubu> una que no vuelve a comer comtesas
(serranotom> no sabemos que es eso de frio sintetico?
(Elena_V> Las cajas en las que vienen
(Elena_V> las tartas heladas
(Elena_V> puso la mano con hielo
(Elena_V> en la caja.
(Elena_V> llegó la ambulancia
(Elena_V> llegaron al hospital
(Elena_V> y en el quirófano
(Elena_V> pidieron la mano
(Elena_V> y se dieron cuenta
(Elena_V> que se había congelado
(Elena_V> No pudo intentarse el reimplante
(Elena_V> ¿qué os parece?
(Elena_V> vamos a hacer un análisis del caso
(Elena_V> desde distintas perspectivas
(Elena_V> y vamos a ir viendo
(Elena_V> los elementos de la RC con
(Elena_V> apoyo en este caso.
(Elena_V> ¿vale?
(vallina> perfecto
(Elena_V> La sentencia del Tribunal
(Elena_V> Supremo os la dejaré
(Elena_V> ¿sólo está vallina?
(serranotom> le cayo el puro a la enfermera
(serranotom> seguro!
(calmarza> no estamos muchos más
(calmarza> la enfermera es la qué dió las órdenes ¿no?
(vallina> el daño parece claro
(MJ-ubu> y por que no la descongelaron ???
(JAplaza> creo que no hay daño
(Elena_V> Vamos a analizar cada uno de
(Elena_V> los elementos.
(vallina> Y la pérdida de la mano?
(Elena_V> La negligencia.
(Elena_V> ¿hubo negligencia?
(gamarra> la enfermera tiene un protocolo de actuación en caso de amputaciones? El trabajador está obligado a conocer estos protocolos
(Elena_V> La mano se la seccionó él sólo.
(JAplaza> daño cuando se la corto, que fue por su pculpa
(MJ-ubu> cuando se congelan los alpinistas... siempre acaban salvando algo...
(vallina> la pregunta es si hubo negligencia..
(JAplaza> luego se presupone que la mano se podian haber colocado, no es seguro
(gamarra> claro
(Elena_V> la negligencia es la actuación
(Elena_V> que se aleja de la lex artis
(vallina> Yo pienso que la enfermera, aparte de dar las órdenes podría haber supervisado que se cumplieran
(Elena_V> lo conoceis de sobra
(Elena_V> la enfermera tuvo una actuación
(Elena_V> casi impecable, pero...
(Elena_V> como dice Vallina
(JAplaza> pregunta. ¿ la reclamación contra quien fue ?
(vallina> aunque estaba sóla y ocupada en coartar el sangrado, que es un riesgo vital
(Elena_V> Plaza, te lo digo luego
(Elena_V> así te quedas
(vallina> lo que puede resultar un eximente
(Elena_V> Sigo.
(Elena_V> Delegó lo que era delegable.Priorizó
(Elena_V> su actuación. No podía delegar lo
(Elena_V> de la hemorragia.
(Elena_V> pero, su fallo o negligencia
(Elena_V> estuvo en no supervisar
(Elena_V> su cumplimiento.
(Erik> la culpa de una reimplantación no viable no solo es por congelación, hay casos y muchos que en casos similares se han intentado, los resltados no sebe, pero si se han reimplantado.
(Elena_V> De acuerdo, Erik.
(Erik> los resultados no se pueden garantizar
(vallina> pero es otro problema. Si no llega en condiciones ya no podemos saber si habría habido éxito
(Elena_V> Vamos con el daño.
(Elena_V> ¿cual es el daño?
(JAplaza> eso
(MJ-ubu> perdida de la oportunidad
(Elena_V> Como os decía en la documentación
(MJ-ubu> (y conte que nadie me ha soplado )
(Elena_V> el daño resarcible o reparable
(Elena_V> tiene que ser cierto, real
(Elena_V> que se pueda probar.
(Elena_V> El daño no es la pérdida de la
(Elena_V> mano. Es la pérdida de la posibilidad
(Elena_V> de intentar el reimplante
(Elena_V> El Tribunal Supremo, ha sido muy
(Elena_V> restrictivo a la hora de admitir los daños
(Elena_V> por pérdida de oportunidades.
(Elena_V> Por ejemplo, el accidentado
(Elena_V> que quiere un indemnización correlativa
(calmarza> la posibilidad siempre existe, otra cosa es el exito de la operación ¿no?
(gamarra> por lo tanto estas insinuando que la negligencia estuvo en la acción del trabajado que metió la mano donde no debió???
(Elena_V> al ascenso de puesto,
(Elena_V> No, Gamarra. Eso fue un accidente
(Elena_V> Quiero decir que la mano no se
(Elena_V> la seccionó por culpa de otro.
(Elena_V> En este caso, se admitió el daño
(gamarra> bie
(Elena_V> por pérdida de oportunidad.
(Elena_V> Se demandó a la empresa y a la
(Elena_V> enfermera.
(Elena_V> Se absolvió (contra todo pronóstico)
(Elena_V> a la empresa por una razón procesal.
(Elena_V> Porque la enfermera no era
(gamarra> entonces la negligencia de no poder reimplantar la mano de quien fue. Laas actuaciones según se desprende del relato hubo algo que fallo
(Elena_V> dependiente de la empresa.
(JAplaza> normal, estoy con el Supremo
(serranotom> que hizo mal el trabajador? respetó las medidas de prevencion?
(vallina> de quién dependía, de una mutua?
(vallina> de un ambulatorio cercano?
(Elena_V> Si, de una mutua.
(Elena_V> Condenaron a la enfermera por no haber
(Elena_V> supervisado y por haber provocado
(Elena_V> la pérdida de oportunidad de reimplante.
(JAplaza> tengo que rectificar y no coincidir con el Supremo
(Elena_V> Supongo que conoceis el artículo 1902
(Elena_V> del CC ¿no?
(MJ-ubu> y quien costeó tanto juicio hasta el supremo? eso vale mas que la indemnizacion, no ?
(Elena_V> Sigo con el caso pero vamos con un ç
(Elena_V> poco de teoría.
(Elena_V> "El que por acción u omisión interviniendo
(Elena_V> cualquier género de culpa o
(Elena_V> de negligencia
(Elena_V> causa un daño a otro
(Elena_V> está obligado a reparar
(Elena_V> el daño causado"
(Elena_V> Tiene dos partes.
(Elena_V> Es una norma jurídica completa
(Elena_V> o perfecta.
(Elena_V> primera parte: presupuesto
(Elena_V> de hecho
(Elena_V> segunda parte:consecuencia jurídica.
(Elena_V> En la primera parte estan los requisitos
(Elena_V> de la RC
(Elena_V> En la segunda parte, la consecuencia
(Elena_V> juridica.
(Elena_V> Que es la obligación de resarcir.
(Elena_V> ¿lo veis?
(vallina> está claro
(Elena_V> Volvamos con la enfermera.
(Elena_V> Hubo negligencia y hubo daño
(Elena_V> y relación causal entre ambos
(vallina> sí
(Elena_V> pero, ¿cómo se repara el daño?
(Elena_V> ¿cuánto vale?
(vallina> con las tablas el patrimonial y el extrapatrimonial no lo sé. Hay daño emergente y lucro cesante
(Elena_V> A la hora de valorar el daño hay
(Elena_V> que tener en cuenta
(Elena_V> qué se sabe o qué dicen
(calmarza> vallina, hablas con mucha propiedad
(Elena_V> los expertos en materia de
(Elena_V> reimplantes.
(Elena_V> Si hay porcentajes o estudios
(Elena_V> estadísticos
(vallina> es que me pillásteis leyendo la documentación
(Elena_V> de éxito o de fracaso
(Elena_V> Si la mayor parte fracasan,
(vallina> por debajo del 10% de éxito
(Elena_V> la oportunidad perdida es pequeña
(vallina> si la sección es circular, con bordes limpios y en buen nivel
(gamarra> vallina estas "sobrao"
(MJ-ubu> no sera que arremetieron contra el elemento mas debil ?
(Elena_V> y si el porcentaje es más alto
(Elena_V> la indemnización debería
(Elena_V> ser m
(Elena_V> más alta.
(Elena_V> En este caso,
(Elena_V> la pérdida de oportunidad
(Elena_V> creo recordar que
(Elena_V> a la enfermera
(Elena_V> le costó 1 millón y medio
(Elena_V> de pesetas.
(Elena_V> Dos reflexiones
(Elena_V> Una, cualquiera de nosotros puede
(Elena_V> mantener una conducta
(Elena_V> negligente
(Elena_V> La enfermera lo hizo casi perfecto
(Elena_V> La diligencia ha de extremarse en los
(Elena_V> tiempos actuales.
(Elena_V> Segunda,
(Elena_V> el daño ha sido siempre
(Elena_V> el motor de cambio, de avance y de
(Elena_V> evolución de toda la RC.
(Elena_V> Por el daño, por el principio pro damnato
(Elena_V> se ha pasado de una RC subjetiva a
(serranotom> y que pagaron los que obedecieron mal?
(Elena_V> una RC objetiva.
(JAplaza> ¿por que en este caso el responsable no fué quien contravino la orden y pensó por su cuenta?
(Elena_V> No, no pagaron los compañeros.
(Elena_V> Como me he acordado
(serranotom> que chollo!
(Elena_V> del caso para despertaros, creo, y lo
(Elena_V> comprobaré que la razón estriba
(Elena_V> en que la orden era delegable
(Elena_V> pero que la responsabilidad
(Elena_V> no se puede delegar.
(Elena_V> la enfermera debió de haber comprobado.
(MJ-ubu> no sera que arremetieron contra el elemento mas debil ?
(JAplaza> eso ya nos suena
(Elena_V> ¿a qué te refieres Mj?
(serranotom> entonces para que existen los subordinados?
(MJ-ubu> a que la pobrecilla.......
(MJ-ubu> entre la sangre
(MJ-ubu> el desconocimiento de los helados...
(MJ-ubu> los obreros diciendo que ya estaba en el mejor hielo...... el feten etc
(gamarra> creo que la enfermera opto por la medida adecuada, eliminar la hemorragia y dio la instrucción correcta. Si hubiera comprobado donde introducia la mano quiza las consecuencias hubieran sido mayores. No estoy del todo de acuerdo con el Supremo
(MJ-ubu> asi que contra los plasticos que no puieron"... nada
(MJ-ubu> asi que contra los plasticos que "no pudieron"... nada
(MJ-ubu> contra la empresa... defecto procesal
(Elena_V> El momento en el que debió de haber
(Elena_V> comprobado fue
(vallina> Vosotros imaginaros "Y NO ES QUE YO LO HAYA VISTO", que en un explante se contamina un órganos, pngamos corazón, que se va a implantar en otro centro. A mí me parece que es una pérdida de oportunidad clara y que sería indemnizable. Y así puede haber casos con mucha frecuencia (no tan llamativos)
(Elena_V> al subir a la ambulancia.
(MJ-ubu> conta el del helicoptero, que dio tiempo a congelar... nada, era el trafico,
(Elena_V> No miró siquiera si subía la mano
(MJ-ubu> etc.. asi que, a por la enfermera !
(vallina> O sea que estoy de acuerdo con la profe
(Elena_V> si lo hubiera hecho habría visto
(Elena_V> que la no iba en la caja de tartas
(Elena_V> que la mano iba, mejor dicho, en la caja
(vallina> Mª J.: si hubiera estado un médico, el responsable hubiera sido el/la médico me imagino
(Elena_V> El daño por pérdida de oportunidad
(Elena_V> se está utilizando también para otros
(Elena_V> profesionales.
(Elena_V> Ya no sois vosotros.
(Elena_V> Se trata de los abogados.
(Elena_V> El abogado, igual que el médico
(Elena_V> se compromete con el cliente a llevarle
(Elena_V> un caso ante los tribunales. Se trata de
(Elena_V> una obligación de hacer de medios.
(Elena_V> como la vuestra
(Elena_V> No se compromete a ganar el pleito.
(Elena_V> No puede asumir esa obligación, no está
(Elena_V> bajo su control.
(Elena_V> Pero, junto con esa obligación de hacer
(Elena_V> de medios, se compromete a otras de
(Elena_V> hacer de resultado.
(Elena_V> Como, por ejemplo, presentar a tiempo
(Elena_V> la demanda.
(Elena_V> El TS ha dicho que
(Elena_V> en los casos en los que prescribe
(Elena_V> el plazo por culpa del abogado
(Elena_V> el cliente sufre el daño de
(Elena_V> pérdida de oportunidad
(Elena_V> de plantear el recurso.
(vallina> Está bien saberlo
(guti> pero en general, y los jueces no son una excepción, se es mucho mas sensible con los problemas de la salud
(MJ-ubu> alguna vez ha habido alguna condena contra algun abogado ???????
(Elena_V> Si, bastantes.
(Elena_V> La RC va por modas.
(guti> la primera noticia que tengo
(Elena_V> No se les condena por perder los pleitos
(Elena_V> no se comprometen a ganarlos
(Elena_V> si se les condena por dejarse pasar los
(Elena_V> plazos. Lógico
(vallina> Sí que lo parece, pero guti tiene razón
(guti> es que eso es de perogrullo
(serranotom> la mano segun un cirujano de aqui, tambien podia haber llegado congelada aunque se hubiese introducido en una bolsa de hielo. ¡No estamos de acuerdo con el Supremo!
(Elena_V> Cuando termine la clase os cuelgo la
(guti> poque es un incumplimiento de contrato, pero las denuncias en medicina son otra cosa
(Elena_V> sentencia. Yo de medicina no entiendo
(Elena_V> El problema que plantea
(Elena_V> Guti es el de la aptitud que tienen
(Elena_V> .los daños para ser reparados o no.
(Elena_V> La integridad física, la salud, la vida
(Elena_V> no son reparables.
(vallina> yo creo que guti habla de la actitud con "c" de jueces, etc.. ante las demandas contra sanitarios
(Elena_V> Vallina, cuando yo escuchó a
(Elena_V> algunos compañeros que cargan
(Elena_V> las tintas sobre la RC de los médicos
(Elena_V> creo que simplemente no saben nada.
(Elena_V> Pero, son los menos
(MJ-ubu> ahhhhhh que nos cuelgas la sentencia,.... ufffffffffffffff solo habia leido que "nos cuelgas"
(guti> en medicina se pueden hacer bien las cosas y como existe un daño, a pagar y no se ha cometido ninguna desidia como el caso del abogado ni negligencia
(JAplaza> y tambien es por lo que dices en los apuntes, que saben que detras hay un seguro y mucho dinero.
(Elena_V> Aunque el tema del seguro
(Elena_V> lo vais a ver con otro compa,
(Elena_V> es verdad que el seguro de RC ha
(guti> lo fácil es indemnizar, lo difícil es enterarse de lo que verdaderamente ha pasado
(Elena_V> distorsionado en parte la RC y nos ha
(vallina> Mira Elena, hablando claramente, este tipo de actitudes, que seguro que son legales y quizás legítimas hacen cambiar el trabajo de los médico, es lo que se llama "medicina defensiva", más cara y no necesariamente más segura y desde luego mucho menos eficiente
(Elena_V> hecho a todos mantener una constante
(Elena_V> actitud de consumidor cabreao
(beatriz> creo que la influencia de la jsuticia americana también está influyendo; todo se demandable
(Elena_V> Lo que decís es verdad. Vamos a intentar
(Elena_V> otra reflexión.
(Elena_V> El daño ha hecho que la RC evolucione hacia
(serranotom> siempre hay gente a la caza de ganar dinero!
(Elena_V> posiciones objetivas, favorables al perjudicado
(Elena_V> porque en el contexto de una RC subjetiva
(Elena_V> el perjudicado asume la carga de
(Elena_V> probar daño, negligencia y nexo y
(Elena_V> es duro.
(Elena_V> la objetiva se justifica en el contexto
(Elena_V> de actividades de riesgo
(Elena_V> que tr
(Elena_V> trasladan el riesgo
(Elena_V> a la sociedad y el beneficio
(Elena_V> se queda en quien lo hace.
(Elena_V> Por ej. la conducción de coches
(Elena_V> En estos casos el seguro es obligatorio.
(Elena_V> Pues bien,
(Elena_V> junto con esto, tenemos otra línea
(Elena_V> u otra tendencia.
(Elena_V> El daño tiende a valorarse
(Elena_V> cuantitativamente menos
(Elena_V> las indemnizaciones tienden
(Elena_V> a contenerse.
(Elena_V> Es decir, se facilita la imputación del daño
(Elena_V> pero a la hora de valorarlo,
(Elena_V> se tiende -hay excepciones- a contenerlo
(Elena_V> Da la sensación de que
(Elena_V> la primera parte del artículo
(Elena_V> 1902 tuviera una vida
(Elena_V> mientras que la segunda parte,
(Elena_V> la de la reparación tuviera otra.
(Elena_V> Un ejemplo lo tenemos con los
(Elena_V> famosos baremos de tráfico que han contenido
(Elena_V> bastante las indemnizaciones por
(Elena_V> accidente de circulación
(MJ-ubu> hummmmm quien pago la indemmizacon de la enfermera ¿
(guti> si la medicina es una actividad de riesgo, ¿porqúe la sociedad no lo percibe así?, sin embargo cuando uno sube al coche sabe que se la juega.
(Elena_V> Guti, la responsabilidad por riesgo u objetiva
(Elena_V> es más dura para el causante del daño
(Elena_V> que la subjetiva. La objetiva puede ser
(Elena_V> aplicada al hospital, no al médico.
(guti> paciente que se va a operar ¿verdad doctor que esto no es nada?
(Elena_V> ¿y tú que le dices?
(guti> cirujano, puede tener complicaciones
(guti> paciente, usted me quiere asustar
(guti> el paciente se complica y estamos en el juzgado
(Elena_V> Con Raquel, ya visteis qué papel
(MJ-ubu> pues lo que dicen los papeles de la enedoscopia digestiva alta: "un riesgo es que le de una parada cardiaca y se muera...." (aproximadamente)
(Elena_V> juega la información del médico al
(Elena_V> paciente.
(Elena_V> Yo soy de la opinión
(Elena_V> de que la información "correcta y adecuada"
(Elena_V> al caso concreto actúa de correa de
(Elena_V> transmisión del riesgo objetivo de esa
(Elena_V> intervención. Todos sabemos que la
(Elena_V> información no es patente de corso.
(Elena_V> Pero sí libera en el caso de que
(Elena_V> se materialice el riesgo inherente
(Elena_V> a esa operación, tratamiento...
(guti> y por ahora nadie ha cometido desidia ni negligencia, es simplemente la medicina
(guti> cuando algo se complica ahora la gente siempre piensa que algo se ha hecho mal
(Elena_V> Para acabar,
(Elena_V> hace un mes he estado
(guti> hasta el punto de que en un caso de muerte reciente en el yagüe la familia puso la denuncia a las pocas horas de la muerte
(Elena_V> en Pekín
(Elena_V> ¿hay algún especialista por si acaso?
(guti> sin esperar al informe del forense
(gamarra> cuidado * MJ-ubu es especialista en comer con palillos
(MJ-ubu> va por ahi la cosa ?
(vallina> Creo que ya conté alguna ves que falleción en la planta una Srta de 102 años y la familia preguntó: Cómo se murió así de repente?. De repente a los 102 años¡¡¡¡
(MJ-ubu> que hariais vallina !!!
(MJ-ubu> jo....
(MJ-ubu> informasteis bien ?
(JAplaza> anda que lo del "niño no deseado" tiene gracia . Salvo que sea tras vasectomia, ligadura o cosas asi.
(serranotom> negligencia!!
(guti> de la edad
(Elena_V> Para vuestra tranquilidad
(Elena_V> la mayor parte de los
(Elena_V> casos de condenas a profesionales
(Elena_V> de la medicina son por más que negligencias
(JAplaza> perdon.... en Pekín y ...
(MJ-ubu> y ...?
(MJ-ubu> fiebre amarilla ?
(Elena_V> que menos mal que la clase
(Elena_V> es virtual porque dicen
(Elena_V> que la neumonía
(Elena_V> asiática -por ahora no tengo-
(Elena_V> se contagia con la mirada....
(gamarra> bueno bueno
(MJ-ubu> (y yo, por aqui cerca....)
(Elena_V> Seguro que me exigiríais responsabilidadaes
(guti> pues como pase el virus por el ordenador, ah me olvidadba que tenemos a la supercontroladora MJ
(serranotom> hay miradas que matan pero que infecten?
(MJ-ubu> y eso ? supercontroladora MJ ?
(Elena_V> En fin,
(Elena_V> para ir acabando
(MJ-ubu> alguien de tus compañeros la trajo ?
(Elena_V> El de Badajoz y uno de Lugo
(MJ-ubu> hala!! los casos que estan dando....
(guti> pero si dicen las autoridades sanitarias que en España no hay casos
(JAplaza> eso siempre lo dicen
(MJ-ubu> guti, la ministra hablo de dos casos... esos
(gamarra> uno en Baracaldo no??? * MJ-ubu advierte que las autoridades sanitarias, son peligrosas para la salud
(gamarra> perdon Barakaldo
(guti> ayer en las noticias dijeron que no había casos, eso de no leer el periódico
(BR>(Elena_V> para el próximo día leais la sentencia y la docu
(Elena_V> mentación que cuelgue sobre las fórmulas de
(Elena_V> valoración del perjuicio a la integridad fisica.
(Elena_V> ¿alguna duda?
(Elena_V> Me refiero a si hoy ya os lo sabiais todo
(Elena_V> o teneis alguna duda.
(Elena_V> Hasta el martes.
(gamarra> adiós
(MJ-ubu> Muchas gracias !!
(Margarita> adios
(JAplaza> muchas garcias
(calmarza> adiós y gracias
(Angela> gracias y hasta otro día
(serranotom> muy bonito todo!
(serranotom> un saludo!

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