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Curso 10.- DERECHO SANITARIO



Prof. Carlos Vattier Fuenzalida. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Burgos

Día 3 abril (10-4), jueves. A partir de las 17:00 horas:


"Los riesgos del desarrollo o state of the art defence"

Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.

Textoconferencia del día 3 de abril de 2003, jueves. A partir de las 17:00 horas (GMT+1):



Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.


[17:00] (Jserrano> buenas tardes a todos
[17:01] (CVattier> Buenas tardes a todos. Soy Carlos Vattier Fuenzalida, Catedrático de Derecho civil de la Ubu
[17:01] (Jserrano> encantado
[17:01] (CVattier> Vamos a ver un supuesto especial de daños, complejo, discutible y difícil.
[17:02] (CVattier> Son los llamados "riesgos de desarrollo".
[17:02] (CVattier> Ya tenéis una Lección mía sobre esto.
[17:02] (CVattier> En los textos adjuntos, figura la Ley aplicable, la LPD, texto II.
[17:03] (CVattier> Además, hay un comentario del caso del riñón defectuoso para trasplante, texto III.
[17:03] (CVattier> Por último, el régimen de los ensayos clínicos, texto I.
[17:04] (CVattier> Ahora, os envío un resumen del tema. Dura media hora aproximadamente.
[17:05] (CVattier> RESUMEN
[17:05] (CVattier> 1. Definición: Los daños causados por "riesgos de desarrollo" son los que se producen por motivos desconocidos.
[17:05] (CVattier> Se trata de productos que son defectuosos al introducirse en el mercado,
[17:06] (CVattier> pero, el estado de los conocimientos científicos y técnicos de ese momento,
[17:06] (CVattier> no permite detectar el defecto ni evitar sus consecuencias dañosas.
[17:06] (CVattier> 2. Ejemplos: Las "vacas locas" se alimentaron con piensos nuevos en el momento en que se desconocía que, una vez introducida la carne en la cadena alimentaria,
[17:06] (CVattier> provocaban en el hombre la variedad de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob,
[17:06] (CVattier> de los que hay más de 100 casos en Europa.
[17:06] (CVattier> Los casos más conocidos se refieren a los medicamentos.
[17:06] (CVattier> Así, la Talidomida, la sustancia diseñada para evitar las molestias de las gestantes,
[17:07] (CVattier> provocó malformaciones en los hijos;
[17:07] (CVattier> el MER 29, el medicamento contra el colesterol,
[17:07] (CVattier> desencadenó casos de ceguera, y el DES, un antiabortivo, produjo cáncer de próstata y
[17:07] (CVattier> de úntero en los hijos.
[17:07] (CVattier> El supuesto discutido ante el Tribunal Supremo
[17:07] (CVattier> fue el de la sangre contaminada con virus de SIDA o de hepatatis C que,
[17:07] (CVattier> al ser utilizada en las transfusiones, contagiaba estas enfermedades a los pacientes,
[17:08] (CVattier> cuando no se conocía todavía estos virus, que se aislaron y trataron en 1985 y 1989, respectivamente,
[17:08] (CVattier> y su control obligatorio se impuso solamente en 1990.
[17:08] (CVattier> 3. Problema: ¿Se debe responder en estos casos?
[17:08] (CVattier> A primera vista, la respuesta es no, dado que no existe el nexo de causalidad. Si el defecto es un factor externo a la actividad, hay fuerza mayor,
[17:08] (CVattier> mientras que, si es interno, se trata de un caso fortuito,
[17:08] (CVattier> salvo que una ley imponga expresamente la responsabilidad (art. 1105 CC).
[17:08] (vallina> Hay alguien ahí?
[17:09] (CVattier> Esta responsabilidad se ha impuesto en ciertos casos especiales,
[17:09] (mah> sí
[17:09] (CVattier> muy graves, que afectan a la salud. Así, los "servicios sanitarios"
[17:09] (CVattier> conforme al art. 28 LCU y los "alimentos" y "medicamentos",
[17:09] (vallina> gracias, creí que estaba perdido
[17:09] (CVattier> de acuerdo con la Ley 22/1994, sobre responsabilidad por productos defectuosos (LPD),
[17:09] (CVattier> que rige esta materia. Vid. texto II.
[17:09] (CVattier> 4. Transfusiones: En los últimos 10 años,
[17:09] (mah> puede que "estemos" perdidos
[17:09] (CVattier> la jurisprudencia se ha dividido, sobre las transfusiones hechas en hospitales públicos.
[17:10] (CVattier> Primero,
[17:10] (CVattier> entendió que era un caso fortuito y que la Administración debía responder.
[17:10] (CVattier> Más tarde, las consideró como fuerza mayor y exoneró de esta responsabilidad.
[17:10] (CVattier> Finalmente,
[17:10] (CVattier> estimó que no era un daño antijurídico, por que lo deben sportarlo los pacientes.
[17:10] (CVattier> Vid. lección, nº 5.
[17:10] (CVattier> Entre tanto, en 1999, se reformó la Ley 30/1992, sobre responsabilidad de las Administracione s Públicas,
[17:10] (CVattier> para exonerarlas de esta responsabilida d (art. 141.1).
[17:11] (CVattier> Lo que es criticable, entre muchas otras razones, porque discrimina entre los centros públicos y los privados.
[17:11] (CVattier> 5. Régimen jurídico. Sin embargo, esta irresponsabilidad es la excepción.
[17:11] *** Francy is now known as Ellen
[17:11] (CVattier> El régimen normal de estos daños es el de la LPD
[17:11] (CVattier> para los medicamentos y, en especial, el de los ensayos clínicos,
[17:11] (CVattier> que se rigen por los arts. 59 y ss de la Ley 25/1990, del medicamento (LM). Vid. texto I.
[17:11] (CVattier> Para examinar este régimen, vamos a ver los puntos siguientes:
[17:12] (CVattier> productos y medicamentos (6); defectos y sus clases (7);
[17:12] (CVattier> sujetos responsables y excepciones (8); conocimientos exigibles y su apreciación (8) y ensayos clínicos (10).
[17:12] (CVattier> 6. Productos y medicamentos: Son productos todos los bienes muebles,
[17:12] (CVattier> aunque estén unidos a otro mueble o inmueble (art. 1 LPD).
[17:12] (CVattier> Sólo no lo son las fincas y los servicios - como los médicos y los sanitarios - , que se rigen por la LCU.
[17:12] (CVattier> Esta definición comprende los medicamentos de cualquier clase.
[17:12] (CVattier> Según la LM, medicamento es toda sustancia medicinal que tenga
[17:13] (CVattier> propiedades para curar enfermedades corporales y mentales (art. 8.1).
[17:13] (CVattier> Lo son también las especialidades farmacéuticas autorizadas
[17:13] (CVattier> y destinadas al consumo inmediato (art. 8.6), los productos en fase de experimentación para determinar su seguridad y eficacia (art. 8.11)
[17:13] (CVattier> y los de orígen humano, como la sangre, el plasma y
[17:13] (CVattier> los tejidos utilizados con fines terapéuticos (art. 40).
[17:13] (CVattier> Hay un caso sobre un trasplante de riñón
[17:14] (CVattier> que, al ser tratado, resultó defectuoso para el trasplante. El Tribunal Europeo,
[17:14] (CVattier> en sentencia de 10 de mayo de 2001,
[17:14] (CVattier> estimó que es un producto sometido a la LPD. Vid lección, nº 3 y comentario, texto III.
[17:14] (CVattier> 7. Defectos y sus clases: Es defectuoso el producto que,
[17:14] (CVattier> atendidas todas las circunstancias, no presente la seguridad que legítimamente cabría esperar (art. 3.1 LPD).
[17:14] (CVattier> Lo que vale también para las medicamentos.
[17:14] (CVattier> Los defectos son de tres clases, igualmente aplicables a los medicamentos.
[17:15] (CVattier> Los mal concebidos o proyectados, tienen defectos de diseño;
[17:15] (CVattier> los ejemplares fallados de una serie,
[17:15] (CVattier> adolecen de defectos de fabricación; la información insuficiente o errónea
[17:15] (CVattier> es el defecto de advertencia, tanto para el médico como para los pacientes.
[17:15] (CVattier> Se responde por todos estos defectos, siempre que se pruebe:
[17:15] (CVattier> a) el defecto del producto; b) el daño, y c) el nexo causal entre uno y otro (Art. 5 LPD).
[17:15] (CVattier> El daño comprende la muerte, las lesiones corporales y los daños patrimoniales en cosas distintas del producto defectuoso (art. 10.1 LPD).
[17:16] (CVattier> 8. Sujetos responsables y excepciones: Son responsables los fabricantes del producto terminado o de cualquiera de sus componentes.
[17:16] (CVattier> También el fabricante "aparente", es decir, el que se presente como tal ante el público.
[17:16] (CVattier> Asimismo, los importadores y los suministradores que no identifiquen al fabricante o importador y
[17:16] (CVattier> los vendedores finales que conozcan el defecto (art. 4 y disp.fin. LPD).
[17:16] (CVattier> Todos ellos responden solidariamente (art. 7 LPD).
[17:16] (CVattier> Según la LM, los fabricantes son los laboratorios famacéuticos (art. 70)
[17:16] (CVattier> y los almacenes mayoristas que median entre, por un lado, los fabricantes e importadores y, por otro, las farmacias y hospitales (art. 77).
[17:17] (CVattier> Todos responden, en prinicpio, solidariamente.
[17:17] (CVattier> Conforme a la LPD, caben numerosas excepciones a esta responsabilidad,
[17:17] (CVattier> cuya prueba incumbe al responsable.
[17:17] (CVattier> Una de ellas es la intervención de un tercero - médico u hospital -
[17:17] (CVattier> que utiliza un producto defectuoso y causa un daño, en cuyo caso el responsable paga la indemnización a la víctima pero puede reclamar al tercero la parte que
[17:17] (CVattier> le corresponda en la producción del daño (art. 8 LPD). Lo que debe determinar el juez.
[17:18] (CVattier> Y a la inversa, si se condena a un hospital por la sangre contaminada,
[17:18] (CVattier> una jeringuilla defectuosa o un medicamento inadecuado,
[17:18] (CVattier> éste puede exigir al laboratorio que responda ante el paciente, contribuyendo a la indemnización en la parte que le corresponda.
[17:18] (CVattier> Esto vale para los centros públicos y privados.
[17:18] (CVattier> Otra excepción es que los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación
[17:18] (CVattier> del producto no permitían conocer el defecto (art. 6.1.e LPD).
[17:18] (CVattier> Pero esta excepción no pueden oponerla los fabricantes, importadores y suministradores de medicamentos (art. 6.3 LPD), dado que responden por los daños debidos a riesgos de desarrollo.
[17:18] (CVattier> Ahora bien, ¿cuáles son los conocimientos exigibles? ¿cómo se aprecian? ¿qué pasa con los ensayos clínicos?
[17:19] (CVattier> 9. Conocimientos exigibles y su apreciación: Una sentencia del Tribunal Europeo, de 29 de mayo de 1997, dijo que estos conocimientos son objetivos,
[17:19] (CVattier> en su nivel más avanzado, al momento de ponerse el producto en circulación,
[17:19] (CVattier> siempre que estuvieran accesibles en dicho momento. Vid. lección, nº 4.
[17:19] (CVattier> Así definidos, los conocimientos se pueden apreciar in abstracto o in concreto.
[17:19] (CVattier> En el primer caso se atiende a un productor ideal de tipo medio y a la publicación de los avances científicos,
[17:19] (CVattier> conforme a su procedencia, idioma, difusión y antigüedad. Mientras que en el segundo se tienen en cuenta la dimesión económica y la capacidad de investigación de las empresas.
[17:20] (CVattier> Al margen de la gran industria multinacional,
[17:20] (CVattier> parece más realista la segunda forma de apreciación ya que contempla el tamaño, nivel tecnológico y localización geográfica del laboratorio farmacéutico o del centro sanitario que realice la labor de investigación.
[17:20] (CVattier> 10. Ensayos clínicos: Esta labor de investigación es un caso típico de riesgos de desarrollo que la LM
[17:20] (CVattier> denomina ensayos clínicos con productos en fase de investigación.
[17:20] (CVattier> Se trata de la evaluación experimental de especialidades farmacéuticas,
[17:20] (CVattier> ya probadas en animales, mediante su administración a seres humanos.
[17:21] (CVattier> Requieren autorización administrativa e informe favorable del Comité Ético, así como el consentimiento del interesado, a quien se le paga una contraprestación si carece de interés terapéutico.
[17:21] (CVattier> Aunque la redacción del art. 62 LM es muy deficiente,
[17:21] (CVattier> en caso de daños, responden solidariamente, aunque no haya culpa, el promotor, el investigador principal y el centro, a los que corresponde la carga de la prueba de su diligencia.
[17:21] (CVattier> Durante el año siguiente a la terminación del experimento,
[17:21] (CVattier> esta responsabilidad se cubre con un seguro obligatorio. Transcurrido el cual, si aparecen daños, se presume que se han producido como consecuencia del ensayo,
[17:21] (CVattier> debiendo probar el interesado solamente el daño que ha padecido y el nexo entre el ensayo y dicho daño.
[17:22] (CVattier> Nótese que, aunque esta responsabilidad es de carácter subjetivo,
[17:22] (CVattier> es más exigente que la consagrada por la LPD puesto que se presume tanto la existencia del defecto como que el ensayo es la causa del daño.
[17:23] (CVattier> Dado vuestro silencio, yo romperé el fuego.
[17:23] (CVattier> ¿qué os parece el tema?
[17:24] (Jserrano> interesante
[17:24] (CVattier> Interesante porqué y para quién?
[17:25] (Jserrano> Porque: porque son bienes necesarios.
[17:25] (CVattier> Es efectivamente interesante porque estamos en la frontera entre lo que se conoce científicamente y lo que se ignora
[17:25] (Jserrano> Para quién: Al final todos somos consumidores finales
[17:26] (CVattier> Frontera en la que se causan daños a terceros.
[17:26] (CVattier> La pregunta es ¿Deben padecerlo los víctimas o los pacientes, o pagarlos el médico, el hostipal o el fabricante?
[17:27] (vallina> pagar fabricante y hospitañl sin duda
[17:27] (vallina> es que soy médico...
[17:28] (Jserrano> Fabricante en un principio?.
[17:28] (CVattier> ya lo sé. Y a veces usas instrumentos inseguros o de experimentación, pudiendo causar daños, ¿Debes pagarlos tú?
[17:29] (CVattier> Tiene razón Javier Serrano, pero Qué dice la LPD?
[17:29] (vallina> somos un poco escépticos con los ensayos de medicamentos. Recientemente poníamos en solfa estos estudios por: 1. Las poblaciones muestrales son pequeñas 2. Las poblaciones están seleccionadas. Por lo tanto tienen poca potencia y además poca evidencia científica. Responsables: los fabricantes, pero los médicos los usamos y sabemos estas cosas
[17:30] (CVattier> Buen comentario, pues, supongo que es realista.
[17:31] (CVattier> Por eso, es interesante ver el art. 8 LPD sobre el interferencia de un tercero.
[17:32] (CVattier> De acuerdo con este precepto, debe pagar el laboratorio farmacéutico, puede puerede reclamarle al médico la parete que le corresponda en la producción del daño
[17:33] (Jserrano> Acción de regreso
[17:34] (CVattier> Acción de regreso es la que persigue el reembolso de lo que se ha pagado antes a la víctima del daño
[17:35] (vallina> Y qué pasa con esos fármacos "milagro", como esos casos recientes de Madrid, Granada, etc.., que lo curan todo. Se aplica ahí esta ley?
[17:36] *** grabar (mjcoma@~::ffff:213.97.177.14) has joined #curso
[17:36] (CVattier> No, esta Ley se aplica a los productos y a los medicamentos defectuosos porque carecen de las condiciones de "seguridad" que cabría esperar.
[17:37] (CVattier> No se trata de que sea útil o de que consiga el "milagro". Esto es otra cosa: vicios ocultos regiudos por el Código civil. No es problema de responsabilidad extracontractual por daños.
[17:39] (Jserrano> ?
[17:39] (CVattier> Ahora os pregunto yo
[17:40] (CVattier> Veamos el tema de las transfusiones.
[17:40] (CVattier> ¿Quien debe responder por los contagios?
[17:41] (beatriz> la aseguradora del Centro Regional de transfusión
[17:41] (poncela> LA ADMINISTRSCION
[17:41] (CVattier> La Administración respondería por los centros públicos, pero no por los privados
[17:41] (vallina> pero revertirá al médico si hubo culpa en cualquier caso, ono?
[17:42] (CVattier> Digo respondería, conforme a la LPD.
[17:42] (CVattier> Pero, no después de la reforma de 1999 de la Ley 30/92.
[17:42] (vallina> Bien
[17:42] (beatriz> El hematógolo es responsable si la serología está mal hecha
[17:42] (CVattier> ¿Qué opinan de eso los médicos de laboratorio?
[17:43] (poncela> lo mismo que beatriz
[17:43] (beatriz> la aseguradora responde cuando el contagio ha tenido lugar en el período ventana
[17:43] (vallina> beatriz es hematóloga
[17:43] (belen> de acuerdo con beatriz
[17:43] (beatriz> el donante se responsabiliza de no haber tenido conductas de riesgo
[17:43] (vallina> cuánto tiempo es el periodo ventana, beatriz?
[17:43] (beatriz> pero muy a menudo mienten
[17:44] (CVattier> A ver, si ordenamos las cosas.
[17:44] (beatriz> depende para hepatitis B, C y VIH
[17:44] (CVattier> Primero, el seguro presupone que alguien responde
[17:44] (beatriz> se ha reducido mucho: unos días
[17:45] (CVattier> Y por eso toma el seguro para cubrir el riesgo de responder. Así no se paga la indemnización, sino sólo las primas, aunque sean altas.
[17:46] (CVattier> Luego, si el hematólogo se equivoca o es negligente él responde. Por hipótesi, estamos ante conductas diligentes.
[17:46] (CVattier> Sólo así aparece la responsabilidad por el daño debido al producto o medicamento.
[17:47] (CVattier> En fin, el donante puede desconocer que ha sido contagiado.
[17:47] (CVattier> Supongo que será lo normal.
[17:47] (CVattier> Si lo conoce, es un delincuente, que debe responder por el Código penal.
[17:49] (CVattier> Beatriz: Los dos casos, hepatitis y SIDA, estás sujetos al mismo régimen de responsabilidad.
[17:52] (CVattier> Pasamos a otro punto, los ensayos clínicos.
[17:52] (CVattier> ¿Deben hacerse?
[17:54] (CVattier> Es claro que sí, para determinar la eficacia, secuelas, seguridad, efectos adversos de los medicamentos nuevos.
[17:55] (CVattier> Nuestro problema son los daños, ¿quien debe pagarlos?
[17:56] (beatriz> el promotor
[17:57] (CVattier> Sólo caben cuatro opciones: el laboratorio farmacéutico, el centro hospitalario, el o los médicos del equipo o los "conejillos de Indias".
[17:58] (belen> el laboratorio farmaceutico
[17:59] (CVattier> Beatriz y Belén aciertan, si el laboratorio es también el promotor del ensayo.
[17:59] (CVattier> A ver, ¿qué opinan los demás?
[18:02] (CVattier> En todo caso, según la Ley del Medicamento,también responde el investigador principal y el centro. De aquí el seguro obligatorio.
[18:03] (CVattier> Os veo poco participativos, quizá el tema es muy "jurídico".
[18:03] (Jserrano> En los apuntes aparecen los daños que aparecen una vez extinguido la responsabilidad civil por el producto, cúal son esos?.
[18:04] (CVattier> Habréis visto el caso del trasplante de riñón ¿Está bien resuelto?
[18:05] (CVattier> Javier Serrano: Por ejemplo la enfermedad de Creutzfeld-Jakoc, con un período largo de incubación, supongamos que 15 años.
[18:06] (Jserrano> gracias.
[18:06] (CVattier> Mientras que esta responsabilidad se extingue a los 10.
[18:07] (CVattier> ¿Debe considerarse al riñón como un producto?
[18:08] (CVattier> Es además un medicamento.
[18:08] (Jserrano> un producto mobiliario?.
[18:08] (CVattier> Si, porque es un bien mueble.
[18:10] (CVattier> Erik, ¿qué pinsas de los ensayos clínos?
[18:11] (CVattier> Creo que debéis estudiar con calma la sentencia del Tribunal Europeo sobre el riñón.
[18:11] (CVattier> Tiene serias consecuencias, ¿Cuáles son los principales?
[18:13] (Jserrano> estamos buscandola
[18:14] (CVattier> Está en la lección, nº3, pág. 5.
[18:15] (Jserrano> Perdona, en los apuntes de hoy?
[18:16] (CVattier> No, en la lección completa.
[18:20] (CVattier> Bueno, las consecuencias son: 1. el riñón es un oproducto, además de ser un medicamento.
[18:20] (CVattier> 2. Puede ser defectuoso, o resultar tal, por el trtamiento recibido.
[18:21] (CVattier> 3. Por eso, se rige por la LPD.
[18:22] (CVattier> 4. Es indiferente que los médicos hayan sido correctos y el hispital diligente: puesto que el trasplante fracasó, hay responsabilidad.
[18:22] (mah> d
[18:23] (CVattier> 5. Dado que el hospital "fabricante" era público y el hospital del trasplante también, la sentencia condena a las Administraciones.
[18:24] (CVattier> 6. Este criterio choca con la reforma de la Ley 30/92.
[18:26] (CVattier> Angela, qué te parece?
[18:29] (Angela> a mi bien
[18:29] *** shm (cgiirc@213-96-142-236.uc.nombres.ttd.e s) has joined #curso
[18:31] (gamarra> Puedes ampliar porqué choca con la 30/92??????
[18:32] (CVattier> Porque esta Ley fue reformada en 1999 para disponer que las Administraciones no responden por los daños desconocidos en el momento de producirse.
[18:33] (CVattier> POr eso, exonera de responsabilidad a los hospitales públicos, lo contrario que dice la sentencia europea.
[18:35] (CVattier> Ya que no habláis, veamos las infecciones hospitalarias, ¿Son un caso de estos daños?
[18:36] (gamarra> te refieres alas infecciones nosocomiales?????
[18:36] (CVattier> Si.
[18:38] (gamarra> pues podría tratarse del mismo caso ya que en un principio no se conoce el daño causado y según la 4/99 tu los has dicho
[18:40] (CVattier> Se parecen, pero no son iguales. La hepatitis C se desconocía cuando la transfusión, mientras que las infecciones se conocen.
[18:41] (CVattier> El parece radica en que ambos casos son inevitables.
[18:41] (gamarra> teóricamente un quirófano está estéril. No se conoce la existencia de que pudiera causarse un daño ( de lo contrario no se operaría obviamente 9 ¿ no ?
[18:41] (gamarra> )
[18:42] (CVattier> Hablamos del conocimiento científico, no de que se sepa o no que existan en el quirófano.
[18:43] (gamarra> sabemos que pueden existir infecciones pero no que gérmenes ya que dependiendo cual se contraiga el daño ocasionado puede oscilar
[18:44] (CVattier> Yo contesto: ambos casos son muy parecidos porque son daños inevitables. Son casos fortuitos.
[18:45] (CVattier> Ocurre que los daños desconocidos - en alimentos y medicamentos - por excepción se imponen a los fabricantes.
[18:46] (gamarra> osea que como la Administración sabe que hay infecciones (aunque se desconozca el germen ) no puede obviar su responsabilidad. En cambio como se desconoce el daño la Admon de rositas ( ? )
[18:46] (CVattier> Pero no los demás casos fortuitos: éste es el caso de los gérmenes pues, conocidos o no, no se pueden evitar.
[18:47] (CVattier> A Gamarra, efectivamente, así es. Esta contradicción se produce sólo con la Admin. y por la reforma de 1999.
[18:50] (CVattier> Ultima cuestión: habréis visto que hay dos maneras de medir los conocimientos científicos exigibles, ¿Cuál es más correcta?
[18:54] (CVattier> Bueno, yo lo he pasado bien. Me habría gustado un debate más intenso.
[18:54] (CVattier> Se está acabando el tiempo y la clase
[18:54] (CVattier> Gracias por vuestra atención.
[18:55] (Jserrano> gracias por tus comentarios carlos de todos los ccompañeros de la unidad
[18:55] (beatriz> muchas gracias
[18:55] (CVattier> Quedo a la espera de vuestro comentarios, otro día, en la web del curso. Buenas tardes. [18:56] (Jserrano> adiós
[18:58] (anunez> Adios End of #curso buffer Thu Apr 03 19:12:05 2003

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